RESUMEN: En este trabajo se analiza el concepto de justicia idealizado por John Rawls en su libro "Teoría de la Justicia". Sin olvidar sus convicciones liberales, Rawls muestra que su teoría puede ser asimilada por diferentes regímenes de poder, tanto en el carácter socialista como liberales, sobre la base de sólo dos principios, que son la igualdad y la desigualdad. A pesar de la aparente sencillez y la fragilidad de los argumentos, la teoría será muy bien fundamentada en su obra, llegando a conclusiones sin precedentes en la historia democrática moderna.
Palabras clave: Teoría de la justicia. Liberalismo. Principios. Democracia.
ABSTRACTY : The present article discusses the concept of justice construted by John Rawls in his book "A Theory of Justice." While not forgetting his liberal convictions, Rawls shows that his theory can be assimilated by different regimes of power, both the socialist nature as liberals, based on only two principles, which are equality and inequality. Despite the apparent simplicity and fragility of arguments, the theory will be very well grounded in his work, coming to conclusions without precedent in modern democratic history.
Keywords: Theory of Justice. Liberalism. Principles. Democracy.
UNA TEORÍA DE LA JUSTICIA
La teoría de la justicia de Rawls se convirtió en un de los temas centrales de la filosofía política contemporánea y sigue siendo objeto de comentarios , críticas, mejoras o desarrollos . Entre las críticas y concepciones rivales del liberalismo igualitario se menciona los libertarismo que son los defensores del capitalismo anárquico ( sin ningún tipo de restricción en el mercado y otras libertades ) que condenan el énfasis de Rawls sobre la igualdad como potencialmente autoritaria. Su principal exponente es el filósofo Robert Nozick . Los principios de esta teoría son similares a la teoría económica del liberalismo. Estos autores defienden la validez exclusiva de la idea de la libertad negativa como el principio básico de las ideas liberales, a saber, la falta de intervención del Estado en la vida privada (sobre todo en la esfera del mercado).
Otro son los comunitarismos que estan en desacuerdo con el punto de vista individualista y atomista del método contractualista . Abogar por la inclusión de la persona en el colectivo (comunidad) y superiodade de la moralidad y de la ética sobre la mera justicia procesal. Estos autores se refieren especialmente a las ideas clásicas de Aristóteles y Hegel y sus principales representantes son: Charles Taylor, Michael Sandel, Michael Walzer y Alasdair MacIntyre. Estos autores defienden el retorno de los ideales griegos de la participación cívica y ciudadana en las decisiones colectivas, la llamada libertad positiva.
Habermas, por su parte, defiende una concepción kantiana de la democracia deliberativa, los cuales los principios y la estructura básica de la sociedad deben ser definidos por los individuos a través de un proceso democrático radicalmente abierto al diálogo y la comprensión, siendo sus principales protagonistas los movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil.
Habermas discutio directamente las ideas de Rawls, mostrando en qué aspectos estaba de acuerdo o desacuerdo con el autor. Estas ideas se combinan en un libro titulado " La inclusión del otro”. Debido a las profundas influencias kantianas que ambos tenian, Rawls llamó el debate con Habermas de “pelea en la familia ".
Otros opositores que no podíamos dejar de mencionar son los republicanistas. Ellos aboga por una síntesis entre la protección clásica de la libertad subjetiva y la visión democrática de la participación colectiva en la formulación de políticas ideales liberales. Las raíces de esta teoría son las obras romanas clásicas de Cicerón, Polibio, Salustio, Tito Livio. Otro momento clave de la tradición republicana es las obras del movimiento llamado humanismo cívico que prevaleció durante el Renacimiento italiano, siendo su principal exponente el Nicolás Maquiavelo.
Ya entre los autores que se encuentran en la tradición del pensamiento inaugurada por John Rawls se destaca, de forma contemporánea , el filósofo estadounidense Ronald Dworkin. Sin embargo , para él , lo que justifica el principio del liberalismo no es libertad, sino la igualdad . De acuerdo con su formulación, todos los ciudadanos tienen el mismo derecho a la igualdad de consideración y respeto (equal concern and respect). También el premio Nobel de Economía Amartya Sen desarrolla elementos del liberalismo igualitario en su teoría . Estos autores proponen una visión "social" del liberalismo , que incorpora el tema de la igualdad en el centro de las ideas liberales .
JOHN RAWLS Y SU TEORÍA DE JUSTICIA
El autor construye, brillantemente, un concepto de justicia en su obra " Teoría de la Justicia ". La primera edición del libro se publicó en 1973 . Sin embargo, BITTAR y ALMEIDA (2005: 388 ) afirman que el trabajo es, sin embargo , un conjunto de textos ya escritos anteriormente y que han sido sometidos a un proceso de revisión , motivada por las conversaciones con los demás, especialmente con H. L. A. Hart. Para ellos, este texto, por lo tanto incluye discusiones contenidas en la Justicia como equidad (1958 ), la justicia Distribitive ( 1967 ), Justicia Distribituve: addendla Somme ( 1968 ) , Constitucuinal Liberty ( 1963 ), de obediencia civil ( 1966 ), El sentido de la Justicia ( 1963). Es importante decir que, para el autor, el objetivo principal de su trabajo es desarrollar una teoría de la justicia que es un viables doctrinas alternativas que ha dominado durante mucho tiempo nuestra tradición filosófica ( Rawls 2008, p.03). Esto se debe a que el pluralismo jurídico ha permitido una serie de teorías de la justicia que han sido desarrolladas por diferentes autores, pero sin tener que preocuparse acerca de su aplicación real y proporcionar una función social en el sistema legal.
Para BASILE (2007) está claro que la mayor preocupación de Rawls es abordar la justicia, no sólo desde el punto de vista del individuo, pero teniendo en cuenta que se trata de un valor de las sociedades democráticas, y como tal debe ser vista como un valor social y no único atributo de la persona.
El punto central de la obra es la discusión de un concepto de justicia que va en contra el utilitarismo . Esto se debe a que las instituciones básicas de la sociedad no deben ser distinguidos solamente por serem organizadas y eficientes. Deben ser, ante todo, justa. A pesar de ser un concepto relativo , entendemos el utilitarismo como la capacidad de organizar los recursos disponibles para la búsqueda de una sociedad del bienestar o de un grupo de personas, quierendo, así, lo que podríamos llamar de la "felicidad".
A raíz de la negativa del utilitarismo, dice GARGARELLA
“Rawls tende a rejeitar o utilitarismo em seu aspecto de concepção ‘teleológica’ ou ‘consequencialista’ - característica essa não necessariamente associada ao intuicionismo. Rawls, como muito outros liberais, defenderá uma concepção não-consequencialista (‘deontológica’), isto é, uma concepção segundo a qual a correção moral de um ato depende das qualidades intrínsecas dessa ação - e não, como ocorre nas posturas ‘teleológicas’, de suas consequências, de sua capacidade para produzir certo estado de coisas previamente avalidado” (2008, p.4-5).
El utilitarismo crea, sin embargo, una paradoja para el intuicionismo. El diccionario Houaiss define intuicionismo como "doctrina que da centralidad a la intuición, o considerado como un instrumento en el proceso de conocimiento”. Sin embargo , más que la frialdad de la letra , el intuicionismo es la capacidad que el individuo tiene para interpretar los hechos y tomar para ti una mejor comprensión. Pero, que GARGARELLA (2008) concluye es que el utilitarismo se limita a reproducir en un social, nuestra tendencia a aceptar ciertos sacrificios presentes, con el fin de lograr mayores beneficios en el futuro. Esto se debe a la intención de crear un falso sacrificio por el bien común, pero frustra el ideal de la creación de una sociedad que puede ser considerada como plural, lo que asegura poder y voz a todos los ciudadanos.
Fue a partir de Hans Kelsen que encontramos una idea de justicia relativizada, como se enseña en BOQUIMPANI (2003). En general, el autor predica que Kelsen usando el utilitarismo para debilitar el carácter absoluto de la justicia, y , en consecuencia , él (utilitarismo) sería más adecuado para la expansión de la democracia . Pero hay que admitir que desarrolla un falso sentido de democracia, ya que no es posible el desarrollo de una sociedad democrática si, en su esencia, el concepto de justicia se mata, creando a posteriori un déficit incluso en su institución.
El papel de los principios de la justicia para Rawls, en el diseño de BOQUIMPANI (2003, p.185), es la viabilidad de una comunidad humana. Pero, más que facilitar la aplicación de estos objetivos es garantizar que las personas puedan desarrollarse como una túnica con el respeto mutuo y respeto las leyes. Justificó esta el hecho de que
“se a inclinação dos homens ao interesse próprio torna-se necessária a vigilância de uns sobre os outros, seu sentido público de justiça torna possível a sua associação segura. (...) entre indivíduos com objetivos e propósitos díspares uma concepção de partilhada de justiça estabelece os vínculos da convivência cívica; o deseja geral de justiça limita a persecução de outros fins” (RAWLS, 2008, p.5).
Sin la justicia es casi imposible vivir en sociedad. Y es entonces definir el papel de los principios de la justicia que el autor dará una conferencia sobre ellos.
La iniciativa de Rawls, para construir su teoría de la justicia, es recrear la sociedad basada en el momento em que sus miembros deciden juntos sobre temas importantes para todos. BASILE dice
“os princípios da justiça fazem parte de uma escolha racional de todos os indivíduos, que expressam a consequência do fato de deixarmos de lado aqueles aspectos do mundo social que parecem arbitrários de um ponto de vista moral, revelando a possibilidade de coexistência da liberdade, da igualdade e da recompensa aos indivíduos em função do bem comum” (2007, p.35).
Para Rawls, los principios de justicia son la igualdad y la desigualdad. Para él:
“Primeiro Princípio: cada pessoa deve ter um direito igual ao mais abrangente sistema total de liberdades básicas iguais que seja compatível com um sistema semelhante de liberdades para todos. Segundo Princípio:
As desigualdades econômicas e sociais devem ser ordenadas de tal modo que,ao mesmo tempo: (a) tragam o maior benefício possível para os menos favorecidos, obedecendo às restrições do princípio da poupança justa, e
(b) sejam vinculados a cargos e posições abertos a todos em condições de igualdade equitativa de oportunidades” (2008, p.73)
Estos principios se aplican, a primera vista , la estructura básica de la sociedad que rige las estructuras de gobierno y la sociedad, que regulan las ventajas económicas y sociales. Además , traen a su paso que la sociedad tiene dos caras, uma más e otra menos desarrollado y los dos principios tratan de disminuir, de alguna manera, la brecha entre ellos. Por otra parte, los principios traer las libertades y garantías como el voto, la representación y la búsqueda de la calidad de vida y la reducción de las desigualdades sociales y económicas.
Sin lugar a dudas, la teoría de la justicia de Rawls se puede aplicar a todas las sociedad, independientemente de su religión , cultura o sistema político, mismo que apoyando en una base moral liberal y no liberal en el sentido económico, porque, para el autor, hasta mismo un sistema socialista podría responder al dos principios de la justicia, debendo inferir que la teoría de la justicia como equidad se basa en fundamentos morales de pretensión de validez .
En general, el primer principio se relaciona con el establecimiento de las libertades de los ciudadanos, que deben ser iguales para todos los pactantes . Este principio se inspira en el ideal ilustrado de la igualdad, incluso si es sólo en la ley . El segundo principio tiene más carácter que tiende a reducir las desigualdades que puedan ocurrir. Para eso, debe permitir que todos los miembros de la sociedad puedan tener las mismas oportunidades . La aplicación de estos dos principios, de forma continua, será la base para un ideal de justicia, la equidad y la igualdad.
Los principios son los responsables para el buen desarrollo de todo el sistema de organización de las instituciones sociales. Y es sólo con el equilibrio adecuado entre estos principios que las instituciones pueden desarrollar y ofrecer un servicio de calidad para todos. Rawls categoriza este comportamiento como la justicia procedimental pura a la teoría de las instituciones:
“A justiça processual pura, por seu lado, aplica-se quando não há critério independente para o resultado justo: em vez disso, existe um processo correto ou equitativo que permite que o resultado, seja ele qual for, será igualmente correto ou equitativo, desde que o processo tenha sido devidamente respeitado.”(RAWLS, 2008, p. 104).
Es importante señalar que estos principios son los responsables de la construcción de la sociedad y las formas en que se propone seguir. Sin embargo, el velo de la ignorancia puede llevar a sus conductores a adoptar medidas que pueden destruir la colcha de la estructura social y desintegrar el papel que desarrollan las instituciones. Así, para este lo mejor que cada persona puede hacer por sí misma es tal vez una condición de menor injusticia, no el bien común (RAWLS, 2008:145). Se entiende que es atendido por cada individuo es que la sociedad puede ser más justa. Sin esta unión, hay una tendencia de toda la sociedad desestruturarse y llegar a una consecuente destrucción.
CONCLUSIÓN
Más que una construcción jurídico- filosófica , la teoría de la justicia de John Rawls es el resultado de la preocupación de el autor con la sociedad y con los acontecimientos que pueden ocurrir si hay un cambio en el diseño del gobierno.
Sin lugar a dudas , el autor se basa en el contractualismo siglo XVII para construir su idea, basandose en un concepto de la equidad; equidad no tiene suposiciones, pero una sólida base empírica del conocimiento construido por el autor durante su vida.
Así, el hecho de que la preocupación de la justicia va más allá de las concepciones de un hombre común , es una virtud que pocos están capacitados para desarrollar , ya que, en la contemporaneidad, la preocupación por el otro como un individuo no está sujeta a discusiones climatizada. Esto porque en la contemporaneidad si niega lo otro, el diferente, y adora el egoísmo y sentido crítico atrofiado.
El hecho de que el autor construye su obra en tan sólo dos principios hace que sea grande, fuerte y sin igual . Esto se debe a que, aunque abstracta, es incomparable para guiar a las instituciones gubernamentales en la búsqueda difícil de mejorar la calidad de sus servicios, por lo imbricando en la búsqueda de la legalidad y la legitimidad de sus acciones.
BIBLIOGRAFÍA
BITTAR, Eduardo Carlos Bianca; ALMEIDA, Guilherme Assis de. Curso de Filosofia de Direito. 4.ed. – São Paulo: Atlas, 2005.
RAWLS, John. Uma Teoria da Justiça. Nova tradução baseado na nova edição americana revista pelo autor, Jussara Simões; revisão técnica e da tradução Álvaro de Vita. – 3ª ed. – São Paulo: Martins Fontes, 2008 (Coleção Justiça e Direito).
BASILE, Rafael Faria. A teoria da justiça de Rawls e a ideia de razão pública. Dissertação (Mestrado) – Pontifícia Universidade Católica de Minas Gerais. Programa de Pós-Graduação em Direito. Belo Horizonte: 2007.
BOQUIMPANI, Eduardo Gonçalves. Rawls e seus críticos: revisitando a teoria da justiça. Revista de Direito Constitucional e Internacional, São Paulo , v.10, n.40 , p.183-204, jul./set. 2002.
GARGARELLA, Roberto. As teorias da justiça depois de Rawls: um breve manual de filosofia política. São Paulo: WMF Martins Fontes, 2008.
Conforme a NBR 6023:2000 da Associacao Brasileira de Normas Técnicas (ABNT), este texto cientifico publicado em periódico eletrônico deve ser citado da seguinte forma: LOPES, José Cecílio Neto e. El concepto de justicia de John Rawls Conteudo Juridico, Brasilia-DF: 03 fev 2015, 04:15. Disponivel em: https://conteudojuridico.com.br/consulta/Artigos/43213/el-concepto-de-justicia-de-john-rawls. Acesso em: 23 dez 2024.
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