Resumen: el presente ensayo busca entender desde el conflicto armado interno en la región balcánica, la presencia de la comunidad internacional en la limitación de la guerra. Comprender la idea de guerra, conflicto armado con el objetivo de imponer limitaciones. Para eso se buscó entender los motivos de tal conflicto y de la misma forma como el derecho hizo su intervención juzgando la ex Yugoslavia, el segundo tribunal ad hoc de nuestra historia. Buscamos establecer la dicotomía entre la protección de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, al paso que el segundo delimita como proceder en relación a conflictos, pareciendo dar legitimidad a las guerras.
Palabra-clave: conflictos armados; derecho internacional humanitario; tribunal penal internacional; tribunales ad hoc; derechos humanos.
SUMARIO: 1.Introducción; 2. Evolución histórica de la región balcánica; 3. La consolidación del Reino Serbio: Yugoslavia; 3.1. Los procesos de nacionalización; 4. Bosnia Herzegovina: la resistencia; 5. Lo concepto de conflicto armado; 6. El paradigma de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario frente a los conflictos armados; 7. Intervención de la ONU en los conflictos armados; 8. Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia: ad hoc; 9. Conclusiones; 10. Bibliografía.
1. Introducción
En esta investigación muy sencilla y breve buscamos entender los motivos que desarrollaran el conflicto armado en Bosnia-Herzegovina, desde de los antecedentes históricos de invasión de otros pueblos, y la mezcla de etnias y culturas que en muchos sentidos torna un país aún más rico, pero para otros corrompe la imagen del mismo trayendo revuelta contra los “invasores”.
Sin embargo para comprender lo presente hay que estudiar el pasado, con la análisis de las invasiones que hubo en la región hace muchos años, la Primera y Segunda Guerra Mundial, el apoyo de ciertas potencias combatientes para consolidar una república que tenía muchas disidencias. Lo contexto histórico se desarrolló para crear aún más conflictos do que propiamente una paz entre los pueblos de la región balcánica.
La consolidación de Reino Serbio fue una utopía, no se pasó muchos años para que los primeros Estados que componían la República Federal de Yugoslavia, buscasen su independencia, es decir, volver a lo que tenían, su autonomía como Estado. Empiezan los primeros procesos de nacionalización, y con ellos los conflictos que se hacía en las calles. Los masacres fueron inevitables, “la limpieza étnica” realmente se hice, se mataba niños, mujeres, ancianos, por lo motivo más torpe que hay, solamente por pertenecer a tal etnia.
Por supuesto tal conflicto, tuve la atención de la comunidad internacional que empezó la intervención buscando la paz en la región, las tentativas fueron muchas hasta la amenaza de imponer la fuerza por parte de las Naciones Unidas.
Sin embargo la ONU encaminó tropas de mantenimiento de la paz, para asegurar la protección a las víctimas y para hacer respetar el derecho internacional humanitario. Todavía hay que considerar los mecanismos actuales de restricción a los conflictos armados, tanto internacional como no internacional, bien como la aplicabilidad independiente de la voluntad de los Estados combatientes.
Es decir, si no tuviera tales mecanismos creados después de la Segunda Guerra Mundial, para imponer restricciones, los Convenios de Ginebra, el derecho de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, quizás nuestros ojos verían un masacre parecido al que el mundo ya fue testigo y víctima.
Hay que considerar que tales medidas que no permiten un total poder por parte de los Estados a ciertas garantías que son aseguradas a las personas es un avanzo de la sociedad internacional, no hay excusa para matar su pueblo, no hay que considerar volver a los Estados de excepción, el derecho de los derechos humanos puede y debe asegurar las mismas garantías y derechos fundamentales que nuestras constituciones, pero ningún gobernante puede nos sacar los derechos humanos, la constitución sí. Pasa lo mismo con la aplicabilidad de las medidas de derecho internacional humanitario cuando prevé actuación directa frente a situaciones de conflicto armado entre Estados, o interno, porque prevé también la intervención de conflictos armados no internacionales.
Son herramientas que la comunidad internacional ha conquistado, es un gran logro para la comunidad internacional que tiene una protección más allá de sus fronteras. Son mecanismos buenos pero es preciso más; efectividad, unión entre los sistemas como por ejemplo lo que planteamos sobre el derecho de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Es decir, hay conflicto entre normas, algo que debe ser aclarado, porque son mecanismos que están relacionados a la vida de personas, no se puede tener dudas en relación a la aplicabilidad de esos mecanismos. Precisamos más, asegurar, garantizar, no solamente en la esfera de los conflictos armados, pero en ciertos casos como hoy se cuestiona la relación del terrorista en ámbito de Derecho Internacional, bien como se es posible la aplicación del derecho internacional humanitario frente a cierta novedad de delitos o delincuente.
2. Evolución histórica de la región balcánica
Estableceremos como marco histórico de nuestra investigación, la invasión turca en el territorio de Serbia. Sin embargo el problema es aún más antiguo porque los propios turcos ya decían que la región está marcada en su historia. La invasión turca fue un paso para una mescla de cultura y religión en la región haciendo que serbios sean convertidos al islamismo, estamos hablando en siglo XVII aproximadamente. La Serbia y Montenegro conseguirán se rebelar contra los turcos con éxito solamente en las últimas décadas del siglo XIX[1].
¿Pero y la población? Son siglos, generaciones conociendo la cultura turca, hijos de turco que nacieron en territorio serbio, no hay como negar eso, son hijos del país, pero para los que luchaban para traer de vuelta la antigua serbia esos individuos eran como extraños, invasores de su territorio.
3. La consolidación del Reino Serbio: Yugoslavia
Con el adviento de la Primera Guerra Mundial los serbios se aliaron a los vencederos y con apoyo internacional se constituía el reino de los serbios y croatas que posteriormente en 1929 recibiera el nombre de Yugoslavia[2]. Posteriormente con la Segunda Guerra Mundial Yugoslavia fue invadida por Alemania y Italia, apoyada por buena parte de los croatas y bosnios. Sin embargo con lo fin del combate Yugoslavia ya tenía su consolidación política con las bases de socialismo, gobernada por lo general Tito.
La Yugoslavia se mantuvo unida y consolidada hasta la muerte de Tito en 1980. Con su muerte Slobodan Molosevic, líder comunista empezó mantener la unión de Yugoslavia, pero los movimientos separatistas que comenzaban en la región tenían más fuerza. De la tensión entre el nacionalismo y los movimientos separatistas, empezaran los primeros conflictos.
3.1. Los procesos de nacionalización
Según Kirsten Young, “the break-up of the Socialist Federal Republic of Yugoslavia began in June 1991 when Slovenia proclaimed independence, followed by a similar declaration by Croatia”.[3] Los procesos de nacionalización tuvieron el reconocimiento por parte de la ONU, el movimiento tenía apoyo internacional. Los conflictos armados fueron inevitables durante la tentativa de separación, lo único Estado que tuve una separación sin violencia fue Eslovenia[4].
Según Rainer Souza, “nos primeiros anos de conflito, os sérvios conseguiram diversas vitórias que fora aproveitadas para realizar uma limpeza étnica que promoveu o assassinato de milhares de civis”.[5]
Frente al conflicto la OTAN realizó algunos bombardeos en la región frente a las tropas serbias en Bosnia, y la ONU encamino tropas humanitarias para intervenir en lo conflicto. Sin embargo como ya sabemos todo el apoyo internacional en lo conflicto es en relación a los que buscaban la independencia.
4. Bosnia Herzegovina: la resistencia
La resistencia empezó en 1992 y se mantuvo hasta 1995, como ya decimos lo movimiento de nacionalización de Bosnia-Herzegovina, tuve precedente para abusos contra civiles, los problemas étnicos y religiosos fue lo motivo que llevó el conflicto al exterminio de personas, la “limpieza étnica”. La mezcla étnica fue un punto relevante para que el conflicto tuviera tal naturaleza, como bien nos esclarece Federico Gambini “la Bosnia-Herzegovina si segnalava per la compresenza di tre etnie principali (Serbi, Croati e Musulmani).[6] Lo mismo autor aclara un punto interesante, por supuesto el conflicto en Yugoslavia empezó mucho por las diferencias culturales y étnicas, fueron los problemas mayores, Gambini describi Bosnia-Herzegovina como “uno scenario del genere consentiva di descrivere la Bosnia-Herzegovina come una ‘Jugoslavia in miniatura’”.[7]
Sobre el conflicto Samuel Tanner tiene una perspectiva muy interesante al respecto, sostiene en primer lugar que en lo caso de Bosnia-Herzegovina tuve “crímenes masivos y violencia masiva”[8]. Por lo tanto toma la perspectiva de que los crímenes masivos como por ejemplo, el genocidio esté tipificado en la Convención de las Naciones Unidas para le prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948[9]. Un delito de genocidio es una conducta o un conjunto de prácticas sociales que importa tipificar comprender e prevenir como afirma lo propio autor, pero en cambio hace la comparación con algo que está más allá de solamente crímenes que es la violencia masiva.
Tanner explica que la violencia masiva:
incluye las diferentes prácticas sociales agresivas perpetradas por un grupo o entidad contra una población civil. El grupo de perpetradores puede consistir en milicias, matones armados, un ejército o incluso un Estado entero. La naturaleza masiva de estas prácticas sociales depende de varios criterios. En primer lugar, implican la existencia de grupos en ambos lados, perpetrados y víctimas. En segundo lugar, ocurren de manera extensa: por ejemplo, la limpieza étnica en Bosnia-Herzegovina fue perpetrada por una compleja red de soldados, milicianos, grupos armados y protagonistas políticos. Y en tercer lugar, las prácticas sociales que caracterizan la violencia masiva se desarrollan durante un largo periodo: la limpieza étnica de Bosnia-Herzegovina duró tres años. Las matanzas, las violaciones, las deportaciones, el terror, la detención en campos de concentración y el exterminio conforman las principales características de la violencia masiva.[10]
Sin duda alguna cualquier delito tiene su característica cruel como el propio genocidio tiene, pero el concepto de una violencia masiva como la descripta nos lleva aún más allá la capacidad del hombre, porque como se entiende nos es solamente delitos, hay toda una organización, los delitos hacen parte del conjunto general que es la violencia masiva.
Acerca de la naturaleza del conflicto también hubo discusiones para hacer la debida intervención, que existía un conflicto armado no se tenía duda alguna pero, ¿y el conflicto era internacional o no internacional? Porque todavía sabemos que Bosnia-Herzegovina hacia parte de la República de Yugoslavia, entonces un conflicto generado dentro de lo “territorio” de Yugoslavia podría considerarse no internacional. Lo que pasa es que Bosnia-Herzegovina fue reconocido como un Estado, su movimiento de nacionalización tiene apoyo y reconocimiento legislativo[11], haciendo que la naturaleza del conflicto sea de carácter internacional o no de carácter no internacional[12].
Por tener el carácter internacional, las intervenciones internacionales de OTAN, la intervención de las Naciones Unidas encaminando tropas humanitarias para intervenir e poner un fin al conflicto fue muy intensa por parte de la comunidad internacional. Como afirma Pierre Krähenbühl:
en Bosnia-Herzegovina, el despliegue de la OTAN fue el resultado de una acuerdo negociado, firmado en Dayton y París por las partes de ex beligerantes y confirmado por una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Independientemente de que las respectivas autoridades en Bosnia-Herzegovina estuvieran o no satisfechas con todas las disposiciones del acuerdo, se habrían comprometido a ponerlas en práctica.[13]
Así se termina el conflicto, bajo una intervención internacional, un acuerdo que se firma en otros lugares, “lugares neutros”, el conflicto directo se terminó de hecho, lo objetivo de separación fue alcanzado. Sin embargo se queda una duda ¿de hecho se terminó el conflicto, o aún existe una diferencia entre los bosnios y los serbios?
5. Lo concepto de conflicto armado
La definición de un conflicto armado analizando solamente lo contexto de las palabras es sencillo, pero el problema se encuentra cuando debemos entender la situación de hostilidad entre dos grupos y saber cuál denominación aplicar para tal conflicto. Entender también la naturaleza del conflicto, hasta qué punto dos partes están en un conflicto de ideas y cuando están en conflicto directo armado. Todavía la expresión “armado” también puede surgir para tornar tal comprensión difícil, que tipo de arma se considera en situación de conflicto armado, piedras y palos, armas de fuego, biológicas o químicas, bien como las nucleares, en situaciones particulares todas son armas. No se puede olvidar que con palos se hice un genocidio de gran magnitud en Ruanda. Otro punto a ser analizado son los grupos, sacando la cuestión de las armas e mirando solamente los grupos, ¿hasta qué punto tal grupo en conflicto con otro grupo se encuadra en la denominación de un conflicto armado? Una pelea entre dos equipos en una cancha de fútbol no es un conflicto armado, menos aún las torcidas de las respectivas equipes, todavía las torcidas pueden obtener palos y piedras, empezar un conflicto con muchos heridos e muertos, pero aún sí, no es un conflicto armado.
Determinar quién son los sujetos de un conflicto armado, determinar la situación del conflicto, la naturaleza del mismo, eso todo se lleva a cabo para que se tenga la idea de que tal hostilidad es de hecho un conflicto armado, y aún más, superada la situación e teniendo la certeza de que tal situación es un conflicto armado identificar se éste es internacional o no internacional. Para Silvia Perazzo “la mayoría de los conflictos contemporáneos se caracterizan por ser conflictos intraestatales que han estallado por una multiplicidad de causas diferentes”.[14] Y aún sostiene que:
en muchos de ellos, el Estado se enfrentó a su efectiva o virtual desintegración, lo que significó la desaparición del imperio de la ley, la irrupción de poderes locales, la fragmentación política y la aparición de nuevos estados.[15]
Entonces cuando definimos que tal hostilidad entre dos grupos es un conflicto armado, internacional o no internacional, ¿intervenir?
Como nos explica Pinto:
un conflicto armado es la circunstancia objetiva que permite la aplicación concreta del derecho internacional humanitario. Esto es que dada la existencia de un conflicto armado existe un deber internacional de aplicar las normas del derecho internacional humanitario, a título de normas convencionales o consuetudinarias[16].
Este quizás sea la solución para algunos y un gran problema para otros, la intervención internacional en un conflicto armado. En situaciones como Ruanda se solicitó una intervención para, juzgar tales delitos, por otro lado en lo caso de ex Yugoslavia no se tenía intención alguna de intervención internacional por parte de Yugoslavia.
Acerca de la denominación, traer el concepto de un conflicto armado en ámbito de derecho internacional, nos enseña Jelena Pejic que:
el objeto del derecho internacional humanitario es reglamentar los conflictos armados, sean internacionales o no internacionales. Los conflictos internacionales son guerras en que intervienen dos o varios Estados, independientemente de que se haya efectuado una declaración de guerra o de que las partes reconozcan el estado de guerra. Los conflictos armados sin carácter internacional son aquellos en que las fuerzas gubernamentales luchan contra insurrectos armados o en que grupos armados combaten entre sí.[17]
Conflictos armados de naturaleza internacional o no internacional son reglamentados por lo derecho internacional humanitario, que tiene por función regular, las relaciones de conflicto, establecer límites entre los combatientes, una protección para ambos los lados, y especialmente para los civiles, para los no combatientes.
6. El paradigma de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario frente a los conflictos armados
Como ya decimos el objeto del derecho internacional humanitario son los conflictos armados, tanto los internacionales como no internacionales. ¿Pero cómo establecer límites frente a un conflicto armado, en una situación de guerra, cómo hacer respetar el derecho internacional humanitario? ¿Los derechos humanos no hacen lo mismo, o los derechos humanos no actúan en situación de guerra?
Sin embargo es una situación compleja, la doctrina aún hoy discute el tema, por ejemplo los derechos humanos están en toda parte, actúan siempre, mientras que el derecho internacional humanitario no actúa siempre, puede ser objeto de investigación diaria, pero no de actuación práctica.
El derecho internacional humanitario se aplica en conflictos armados y los “derechos humanos se aplica en todo tiempo, aunque determinados tratados relativos a los derechos humanos permiten algunas suspensiones en caso de “estado de emergencia”[18]. Podríamos decir que derecho internacional humanitario es un poco de derechos humanos, pero derechos humanos no es derecho internacional humanitario. Es posible partiendo de la premisa de que derecho internacional humanitario actúa para garantir ciertos derechos que asegura los derechos humanos, pero de una forma más directa, lo hecho de los derechos humanos tener una campo muy amplio deja claro la distinción del derecho internacional humanitario, como afirma Cordula Droege “hoy no cabe dudas que el derecho de los derechos humanos complementa el derecho internacional humanitario en situaciones de conflicto armado”.[19]
Según Noam Lubell:
en general, parece que las obligaciones que impone el derecho de los derechos humanos pueden extenderse extraterritorialmente y ser pertinentes en caso de conflicto armado internacional, pero aún no está claro hasta dónde puede llegar el alcance de esa extensión.[20]
La complementación es en situaciones como por ejemplo, para asegurar ciertas garantías procesales o de integridad física, pero por otro lado el derecho internacional humanitario prevé y legitima conductas reprochables por el derecho de los derechos humanos, todavía hay una escusa justificable, uno busca solamente una situación de harmonía entre personas, el otro busca regular situaciones de guerra, imponer límites a los combatientes, por lo proprio motivo a veces asegura el uso de la fuerza. Se sabe que el Derecho internacional humanitario aplica-se con bases del derecho internacional consuetudinario y como ya decimos los derechos humanos, las bases de desarrollo del derecho internacional humanitario en busca de establecer los límites en los conflictos armados se basa como nos enseña Doswald-Beck y Sylvain Vité en “el Código de Lieber de 1863, dado que este código se usó como base principal para elaborar los Convenios de La Haya de 1899 y 1907”.[21] Aún sostienen el artículo 67 del Código Lieber que disponía que:
el derecho de gentes permite que cada Gobierno sobreaño haga la guerra contra otro Estado soberano, y, por lo tanto, no admite normas o leyes diferentes de las de la guerra regular, por lo que respecta al trato de los prisioneros de guerra, aunque éstos pertenezcan al ejército de un gobierno que el captor pueda considerar un agresor cruel e injusto.[22]
Complementa sosteniendo lo que hoy es un principio del derecho internacional humanitario que “la ley se basaba, pues, en lo que se juzgaba necesario para vencer al enemigo y prohibía lo que se consideraba una crueldad innecesaria.”[23]
Al tener una primera análisis de una regulación que legitima ciertos actos de agresión de un Estado frente a otro, no parece cualquier cosa, menos hablar en derecho, pero quizás teniendo la conciencia de que los Estados iban a seguir peleando llegaran a la siguiente conclusión , como no tenemos fuerza para impedir la guerra, al menos vamos regular, imponer límites. Como aún exponen Beck y Vité:
la necesidad militar, tal como la entienden las naciones modernas y civilizadas, consiste en la necesidad de tomar las medidas indispensables para garantizar el final de la guerra, y que son legitimas de conformidad con el moderno derecho y los usos de la guerra. (art.14)
Sin embargo de nadie sirve leyes que no tengan aplicabilidad, por eso el derecho internacional humanitario goza de otra característica que el derecho de los derechos humanos no tiene que es el uso de la fuerza en operaciones de paz, por supuesto como afirma Vité “… la aplicabilidad del derecho internacional humanitario no estaría sujeta a la voluntad de los gobiernos”.[24]
Los planteos en relación a la aplicabilidad del derecho internacional humanitario en los conflictos armados es amplia, quizás no tan amplia cuanto el paradigma de la aplicabilidad del derecho de los derechos humanos juntamente con el derecho internacional humanitario, ¿hasta qué punto se complementan? Como sostiene Christophe Swinarski:
el Derecho Internacional Humanitario es un derecho de excepción, de emergencia que tiene que intervenir en caso de ruptura del orden internacional (y también interno en el caso de conflicto no internacional), mientras los Derechos Humanos- aunque algunos de ellos permanezcan irrefragables en cualquier circunstancia- se aplican, sobre todo, en tiempo de paz.[25]
O en la realidad lo que hay es solamente conflicto de normas, en general la discusión está lejos de terminar, lo bueno es que los doctrinadores buscan encontrar una harmonía entre los dos ordenamientos, para que su aplicabilidad sea cada vez más eficaz frente a situaciones de hostilidad.
7. Intervención de la ONU en los conflictos armados
Punto ese que también genera mucha discusión por lo hecho de una fuerza ajena del conflicto interviene con el intuito de obtener la paz, según lo que ya fue dicho, el derecho internacional humanitario legitima medios para poner un fin al conflicto, pero se una fuerza de paz lo hace, ¿esa fuerza no es un sujeto del conflicto? Las Naciones Unidas cuando envía tropas para neutralizar un conflicto armado, no está haciendo otra cosa que perseguir un objetivo que el derecho internacional humanitario reconoce para cualquier de las partes del conflicto, el fin de la guerra. Como bien nos plantea Marta Vigevano “¿la Organización de las Naciones Unidas puede ser considerada parte beligerante en un conflicto armado interno o internacional?[26] Porque el uso de la fuerza por parte de un órgano internacional es una situación compleja, desde qué punto las fuerzas de paz, mantienen la seguridad de otras organizaciones internacionales, de atendimiento a las víctimas como por ejemplo la Cruz Roja. Sin embargo en tal situación no están haciendo otra cosa que la seguridad de tal organización y de heridos de guerra, enfermos, pero la situación se torna compleja cuando como expone Vigevano:
la cuestión se plantea, por imperio de las circunstancias, frente a la necesidad de transformar el mandato de aquellas fuerzas que se inician siendo operaciones de mantenimiento de la paz y devienen en operaciones de imposición de la paz que hacen uso de la fuerza armada ya no para su legítima defensa, sino con el objetivo de neutralizar grupos armados organizados y de imponer el orden y el derecho.[27]
En la realidad el caso acerca de la legitimidad de las Naciones Unidas encaminar tropas para mantener o imponer la paz en determinado territorio es un tema pacifico, no hay dudas de que la conducta es legal, lo que pasa es la determinación de cada situación, porque “mantenimiento de la paz” es una cosa completamente diferente que “imponer la paz”. Como nos enseña Vigevano: “no caben dudas de que si las fuerzas de la ONU al participar de un conflicto hacen uso de la fuerza deben respetar como mínimo las normas consuetudinarias del derecho internacional humanitario.”[28] Por lo tanto concluye que “… al no intervenir en el conflicto estarían excluidas de su aplicación, pero si las fuerzas tienen una misión de combate deben estar sujetas a las normas que se aplican a los conflictos armados”.[29]
8. Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia
Tribunales ad hoc es decir, creados específicamente para juzgar determinados delitos, con jurisdicción y elementos normativos propios y adecuados, es decir creados después de ocurridos tales delitos. Como sostiene Pignatelli y Meca:
“Tribunales ad hoc (finalidades exclusiva, propósito exclusivo), creados o constituidos únicamente para el conocimiento de hechos expresamente especificados, acaecidos en o con ocasión de un concreto conflicto, en un ámbito espacial determinado y durante un establecido período de tiempo.[30]
Según Pignatelli y Meca:
la disolución de la estructura estatal unitaria de la República Socialista Federativa de Yugoslavia a lo largo de 1991y 1992 desembocó en un conjunto de conflictos, en algunos de los cuales, como en el que ha tenido por escenario el territorio de la República de Bosnia-Herzegovina, a un conflicto interno se superpuso un conflicto internacional.[31]
Lo Tribunal para juzgar delitos en la ex Yugoslavia crea un marco entre Tribunales que aplican normas de Derecho Internacional Humanitario, que están más cerca de un verdadero juicio internacional y los antiguos tribunales de Núremberg y Tokio, que comprobaran la falta de atención con cualquier garantía.
Para la creación de lo Tribunal se hizo un análisis para apurar los crimines ocurridos en Yugoslavia. Meca sostuvo que: “el Consejo de Seguridad pidió al Secretario General que se estableciese una Comisión de Expertos imparcial que habría de encargarse de examinar y analizar la información existente en relación con las violaciones generalizadas del DIH dentro del territorio de la ex Yugoslavia”[32].
Sin embargo después de hecho lo informe sobre lo que ocurrió en territorio yugoslavo se llego a la conclusión de que realmente habían ocurrido varios delitos como “asesinatos, matanzas en masa, torturas, violaciones, saqueo y destruición de bienes civiles, destruiciones de bienes culturales y religiosos y detenciones arbitrarias.”[33] La conclusión, un Tribunal para juzgar todos os delitos apurados por la comisión.
Los delitos son los más diversos, los responsables son muchos, pero en primer lugar el Tribunal trató de identificar la naturaleza de tal conflicto, según Hernan Salinas Burgos:
… el Tribunal llegó a la conclusión que de conformidad al Derecho Internacional, el conflicto armado debía ser considerado como de carácter internacional, si se acreditaba que los Bosnios Serbios eran una “organización militar” sujeta a un “control general” de la República Federal de Yugoslavia”.[34]
Pero todavía la comprobación de cuando el conflicto era interno y cuando era de carácter internacional fue un problema que el Tribunal tuve que resolver. Lo problema es cuando los hechos sucedieran la situación del conflicto era internacional, o no internacional. Sin embargo en cualquier situación de conflicto es aplicable el derecho internacional humanitario.
Sobre la responsabilidad del superior en delitos internacionales, Ambos plantea que:
en el caso ‘Delalic et al’(…) el Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia caracterizó los requerimientos de la doctrina de la responsabilidad del superior de la siguiente manera:
a) La existencia de una relación entre superior y subordinado.
b) El conocimiento del superior, o que el superior tenga razones para conocer que el acto iba a ser cometido o se había cometido.
c) Falta del superior al no adoptar las medidas necesarias y razonables para impedir los actos criminales o castigar consecuentemente a quienes los perpetraron[35].
Sin embargo los conceptos de la responsabilidad del superior fueron prerrogativas importantes para juzgar los responsables que actuaran de forma negligente. En general lo caso ya citado, los casos de Campo de Omarska, y Campo de Keraterm. En ambos os casos fue reconocida la responsabilidad del superior.
En lo caso Delalic según Ambos fue reconocido que “los individuos en posición de autoridad (…) pueden incurrir en responsabilidad penal (…) sobre las bases de su propio hecho de facto así como de jure por su posición de superiores”.[36]En ese caso Ambos sostiene aún que “la responsabilidad puede se extiende a civiles (…) pero ‘solamente se extiende a aquellos que ejercitan un grado de control sobre sus subordinados similar al de los comandantes militares’”.[37]
En general el principio de la responsabilidad del superior es aplicado directamente, pero según Pignatelli y Meca lo principio se contempla aún en:
artículo 86.2 del Protocolo Adicional I de 1977, del artículo 87.3 del aludido Protocolo Adicional I de 1977, a cuyo tenor las Altas Partes contratantes y las Partes en conflicto obligarán s todo jefe que tenga conocimiento de que sus subordinados u otras personas bajo su autoridad van a cometer o han cometido una infracción de los Convenios o del presente Protocolo a que tome las medidas necesarias para impedir tales violaciones de los Convenios o del presente Protocolo y, en caso necesario, promueva una acción disciplinaria penal contra los autores de las violaciones.[38]
La naturaleza del conflicto, internacional o no internacional, la responsabilidad de los superiores son solamente algunos puntos pequeños en relación a todo juicio, lo peor en relación a apuración de justicia frente a lo sucedido en los territorios de ex Yugoslavia, Bosnia-Herzegovina es la matanza de civiles, un conflicto étnico, un exterminio de personas por un hecho de los más inocentes que una persona puede tener, su nacionalidad, lo simples hecho de pertenecer a tal nacionalidad era lo motivo para matar en los conflictos ocurridos en Yugoslavia y Bosnia-Herzegovina. Creo que más allá de cualquier cuestión jurídica de la naturaleza del conflicto, lo más importante es apurar la verdad, juzgar y condenar tales actos que aún atormentan mucho toda la comunidad internacional por sus características.
9. Conclusiones
Los conflictos ocurridos en Yugoslavia en general, no solamente las cuestiones analizadas en particular como fue el objetivo de nuestra investigación en relación a Bosnia-Herzegovina, los estudios expuestos aquí en general no cambian mucho de los demás. Al estudiar la naturaleza de los conflictos armados en estas regiones vemos que existían problemas entre pueblos, disidencias religiosas, pero lo peor, intereses políticos, eses que olvidan cualquier relación con la gente que vivía en esta región, o en cualquier otra región. Es cierto que no se puede cambiar la sociedad con ideas, es de la naturaleza del hombre la destrucción de su semejante por cualquier amenaza o solamente algún interés particular.
Sin embargo, sabemos cómo piensa el hombre, tanto que teniendo en cuenta que las guerras no terminarían, al fin de la Segunda Guerra Mundial se buscó formas de regular los conflictos. Hay que proteger la gente contra dictadores, contra perseguidores de personas que buscan la exterminación por una “pureza étnica”. Eso no es más admisible en nuestros tiempos. Tenemos los mecanismos de restricción contra personas y gobiernos, no restricción contra la guerra, porque normalmente esa cuando existe viene acompañada de ciertos intereses ocultos que no vimos, pero sabemos, lo simples hecho es no imponer mecanismos para exterminar con la concepción de conflicto armado.
Entonces ya que nuestra capacidad no permite a nosotros ir más allá de la guerra y buscar la solución de una forma pacífica, trabajemos con las herramientas que tenemos para procurar garantir lo máximo de protección posible a la gente que no tiene nadie con guerra alguna, siempre los más afectados, la población civil. Cuando nace una guerra, la gente no tiene lo que hacer, algunos apoyan la idea y luchan, pero los que no luchan a veces son asesinados por sus propios compañeros acusados de traición, otros mueren, de hambre, asesinadas, mutiladas, torturadas, el ideal de la guerra se pierda siempre en manos de fanáticos que hacen las peores cosas que nuestra mente pueda imaginar.
Lo que debemos hacer es buscar todos los mecanismos que disponemos para mantener tal conflicto armado, tal guerra lo más humano posible, parece una contradicción, una paradoja decir “una guerra humana”, pero es así. El propio derecho internacional humanitario regula que un Estado puede disponer de recursos contra otro Estado en conflicto, pero siempre con el objetivo de terminar la guerra.
El nacimiento de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario marca sin duda una nueva concepción de los conflictos armados. Pero todavía aún existe ciertos conflictos internos, pero conflictos pacíficos, solamente entre normas, aplicabilidad de los mecanismos en conjunto e de forma autónoma. Los Tribunales cuando juzgan delitos cometidos en los conflictos se deparan con problemas entre normas que a veces pueden poner en riesgo la integridad del juicio con el fin de obtener la justicia.
Hoy todos los Estados deben una cierta satisfacción a la comunidad internacional, no se puede desconsiderar la existencia de Derecho Internacional, es una realidad cada vez más presente en nuestras naciones pero, el propio Derecho Internacional en sus vertientes precisa desarrollar mecanismos con una operatividad más fuerte, imponer más sus reglas y buscar en otros mecanismos de derecho interno una harmonía para una efectividad plena y inmediata en los conflictos armados.
Hay avanzo, pero es preciso aclarar las cuestiones para que tales herramientas no tengan ningún tipo de conflicto, para que su actuación sea perfecta o casi perfecta, porque cuanto más cerca de la perfección menos víctimas vamos tener.
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[2]Idem.
[3]YOUNG, Kirsten. UNHCR and ICRC in the former Yugoslavia: Bosnia-Herzegovina, Revista Internacional de la Cruz Roja, 2001, Vol. 83, Nº 843.
[4]YOUNG, Kirsten. UNHCR and ICRC in the former Yugoslavia: Bosnia-Herzegovina, Revista Internacional de la Cruz Roja. Op. Cit.
[5]SOUSA, Rainer. Século XX- Guerras. Brasil Escola. http://www.guerras.brasilescola.com/seculo-xx/guerra-bosnia.htm.
[6]GAMBINI, Federico. Una (forse storica) sentenza della corte costituzionale della Bosnia-Herzegovina, Quaderni Costituzionale, 2/2001, Revista de Diritto Costituzionale, anno XXI, Nº. 2, agosto, 2001. p. 471.
[7]GAMBINI, Federico. Una (forse storica) sentenza della corte costituzionale della Bosnia-Herzegovina, Quaderni Costituzionale. Op. Cit.
[8]TANNER, Samuel. Crímines masivos en ex Yugoslavia: ¿participación, sanción y prevención?, Revista Internacional de la Cruz Roja, junio de 2008, Nº. 870.
[9]TANNER, Samuel. Crimines masivos en ex Yugoslavia: ¿participación, sanción y prevención? Op. Cit.
[10]TANNER, Samuel. Crimines masivos en ex Yugoslavia: ¿participación, sanción y prevención? Op. Cit.
[11]La norma de 1977 incorporó las guerras de liberación nacional a los conflictos internacionales-generando no pocas susceptibilidades y flexibilizando la malla normativa que estaba llamando completar-y, por esta vía, sustrajo a la discrecionalidad de Estados soberanos (y metrópolis) la posibilidad de considerar tales luchas como un asunto interno y con ello degradar el nivel de protección debido a los partisanos. Más allá de ello, el Protocolo solucionó de un plumazo diplomático es estatuto de la OLP en el conflicto de Medio-Oriente.
En este escenario, los Convenios y el Protocolo I prevén su aplicación automáticamente, sin reciprocidad alguna, y con ellos rigen los criterios de personas protegidas, de bienes e instalaciones protegidas, de prohibiciones absolutas, de infracciones graves que los Estados deben tipificar y a tenor de las cuales deben deslindarse responsabilidades personales. (PINTO, Mónica. La noción de conflicto armado en la jurisprudencia del tribunal penal internacional para la ex Yugoslavia, Revista Lecciones y Ensayos, Nº 78, 2003.)
[12]Los conceptos de conflicto armado internacional e o no internacional vamos a explicar con más especificidad en lo próximo punto.
[13]KRÄHENBÜHL, Pierre. Conflicto en los Balcanes: tragedias humanas y retos para la acción humanitaria independiente. Revista Internacional de la Cruz Roja, Nº. 837, 200, pp. 11-28.
[14]PERAZZO, Silvia. Conflictos armados contemporáneos, una aproximación a su comprensión, Revista Ágora Internacional, año 2, Nº. 4, 2007, director, Luis Leandro Schenoni, p. 7.
[15]PERAZZO, Silvia. Conflictos armados contemporáneos, una aproximación a su comprensión, Revista Ágora Internacional. Op. Cit.
[16]PINTO, Mónica. La noción de conflicto armado en la jurisprudencia del tribunal penal internacional para la ex Yugoslavia. Op. Cit.
[17]PEJIC, Jelena, Revista Internacional de la Cruz Roja, Nº. 841, 2001, PP. 183-194.
[18]HENCKAERTS, Jean-Marie; DOSWALD-BECK, Louise. El derecho internacional humanitario consuetudinario, Vol. I: Normas, contribución de Carolin Alvermann, Knut Dörmann y Baptite Rolle, traducido por Margarita Serrano García, Comité Internacional de la Cruz Roja.
[19]DROEGE, Cordula. ¿Afinidades electivas? Los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, Revista Internacional de la Cruz Roja, septiembre de 2008, Nº 871.
[20]LUBELL, Noam. Los problemas de aplicación de los derechos humanos en los conflictos armadas, Revista Internacional de la Cruz Roja, 2005, Nº. 860.
[21]BECK, Louise Doswald; VITÉ, Sylvain. Derecho Internacional Humanitario y Derecho de los Derechos Humanos, Revista Internacional de la Cruz Roja, Nº. 116, marzo-abril de 1993, pp. 99-126.
[22]BECK, Louise Doswald; VITÉ, Sylvain. Derecho Internacional Humanitario y Derecho de los Derechos Humanos. Op. Cit.
[23]BECK, Louise Doswald; VITÉ, Sylvain. Derecho Internacional Humanitario y Derecho de los Derechos Humanos. Op. Cit.
[24]VITÉ, Sylvain. Tipología de los conflictos armados en el derecho internacional humanitario: conceptos jurídicos y situaciones reales. Revista Internacional de la Cruz Roja, marzo de 2009, Nº. 873.
[25]SWINARSKI, Christophe. Principales nociones e institutos del Derecho Internacional Humanitario como sistema de protección de la persona humana, Instituto Interamericano de Derechos Humanos San José, Costa Rica- Comité Internacional de la Cruz Roja, 2ª edición, 1991.
[26]VIGEVANO, Marta. El uso de la fuerza por las operaciones de paz de las Naciones Unidas en el marco del derecho internacional humanitario, Revista Jurídica de Buenos Aires, 2002-2003, p. 160.
[27]VIGEVANO, Marta. El uso de la fuerza por las operaciones de paz de las Naciones Unidas en el marco del derecho internacional humanitario. Op. Cit.
[28]VIGEVANO, Marta. El uso de la fuerza por las operaciones de paz de las Naciones Unidas en el marco del derecho internacional humanitario. Op. Cit. p. 163
[29]VIGEVANO, Marta. El uso de la fuerza por las operaciones de paz de las Naciones Unidas en el marco del derecho internacional humanitario. Op. Cit. p. 162.
[30]PIGNATELLI Y MECA, Fernando. Los asuntos de Yugoslavia y Ruanda. Ponencia presentada en el XII seminario Duque Ahumada, organizado por la Universidad de educación a distancia y la academia de oficiales de la guarda civil, Madrid, 10 y 11 de mayo de 2000. p. 79.
[31]PIGNATELLI Y MECA, Fernando. Los asuntos de Yugoslavia y Ruanda. Op. Cit.
[32]PIGNATELLI Y MECA, Fernando. Los asuntos de Yugoslavia y Ruanda. Op. Cit. p. 80.
[33]PIGNATELLI Y MECA, Fernando. Los asuntos de Yugoslavia y Ruanda. Op. Cit.
[34]BURGOS, Hernan Salinas. El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y la protección de las víctimas de los conflictos armados internos internacionalizados, Revista jurídica de Buenos Aires, 1999-200, la ley. p. 56.
[35]AMBOS, Kai. Impunidad y Derecho Penal Internacional, Editora AD-HOC, 2ª Ed. p. 132.
[36]AMBOS, Kai. La Corte Penal Internacional. Colección: autores de Derecho Penal, dirigida por Edgardo A. Donna. Ed. Rubinzal-Culzoni. 1º Ed. Santa Fé, 2007, p. 133.
[37]AMBOS. Kai. La Corte Penal Internacional, op. cit. p. 133.
[38]PIGNATELLI Y MECA, Fernando. Los asuntos de Yugoslavia y Ruanda. Op. Cit. p. 94.
Mestre em Derecho Penal del MERCOSUR com orientação em Derechos Humanos y Sistemas Penales Internacionales pela Universidade de Buenos Aires (UBA); mestrando em Direito e Justiça Social pela Fundação Universidade Federal do Rio Grande (FURG); bacharel em direito pela Universidade Católica de Pelotas; advogado.
Conforme a NBR 6023:2000 da Associacao Brasileira de Normas Técnicas (ABNT), este texto cientifico publicado em periódico eletrônico deve ser citado da seguinte forma: FERNANDES, Ignácio Nunes. El paradigma del derecho internacional humanitario: el caso del conflicto armado en Bosnia-Herzegovina Conteudo Juridico, Brasilia-DF: 25 jun 2015, 03:15. Disponivel em: https://conteudojuridico.com.br/consulta/Artigos/44668/el-paradigma-del-derecho-internacional-humanitario-el-caso-del-conflicto-armado-en-bosnia-herzegovina. Acesso em: 22 nov 2024.
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