Introducción.
El debate sobre “la enseñanza religiosa en los colegios públicos” hace mucho viene siendo tema de discusiones en el ámbito social, familiar, político y principalmente en el campo de la educación. Sin embargo, no es fácil hablar de religión, libertad de creencias. Hasta hace unos años, prevalecía el dictamen social de que "Política y religión, no se discute!" Pero hoy en día, se entiende que las conversaciones entre dentro de la familia, entre la los representantes de la Iglesia y los políticos y toda la sociedad es necesaria.
En el presente texto pretendiese exponer los contextos del presente tema a través de una lectura atenta a las determinaciones legales presente en el ordenamiento jurídico de Brasil y España. Ambos países están de acuerdo cuanto a la protección de la libertad religiosa en los mandamientos constitucionales, bien como cuánto a la importancia de las clases de religión en las escuelas públicas. ¿Pero cómo cada país evolucionó en eses campo y como presentase ahora el ejercicio de ese derecho?
BRASIL
En Brasil hoy en día, ese tema tiene espacio en la televisión en horario prime, en los periódicos, en los libros más vendidos, en las tiendas de símbolos religiosas, y en productos esotéricos, y aún en panfletos que se distribuyen en las calles etc. En estas ocasiones se presencia opiniones de todos los tipos y versiones, muchas con fundamento teológico o científico y otras apenas basadas en conocimientos comunes o simples críticas a los dogmas religiosos.
1- El contexto histórico de la enseñanza religiosa en escuela pública.
Ámbito constitucional.
A partir de la república hasta el momento actual es posible identificar períodos que marcaran las relaciones de aproximación y alejamientos entre iglesia y estado, que quedan más visibles dependiendo del contexto político.
En un primer momento hubo el poder clerical total sobre la educación. Esa fase de la história ubicase al que llamamos periodo colonial. La descubierta de Brasil por Portugal coincidió con el movimiento europeo de la Reforma Religiosa Protestante por Martin Lutero y la Contra-Reforma por la Iglesia Católica Apostólica Romana, por vuelta de 1517 y posibilitó el surgimiento de nuevas sectas cristianas y consecuente intolerancia religiosa entre católicos y protestantes en Europa.
En este período el Papas proclamaba a Portugal y España como un “pueblo mesiánico”, electos por Dios para llevaren la fe cristiana hasta los “confines de la Tierra”, y les concedían derechos específicos sobre su misión religiosa. Fue por medio de ese artificio que surgió lo que podemos llamar de primera forma de enseñar religión en los sectores escolares públicos de Brasil con los jesuitas que en 1550 fundaran las primeras escuelas para los gentíos (personas las de creencias no cristianas como los indios y negros).
El objetivo de la educación jesuítica era la “actualización de las potencialidades de la persona humana, de manera a capacitarla para recibir la luz de la fe y salvar su alma”.[1] Por el acuerdo establecido entre la Iglesia Católica y el Rey de Portugal, la enseñanza de la Religión debería ter por objetivo la evangelización de los gentíos, “para la transmisión de una cultura que visaba la adhesión al catolicismo”.[2] Ese tipo de enseñanza privilegiaba el contenido doctrinario, conforme las normas del Concilio de Trento.[3]
Un segundo momento importante fue el rompimiento del monopolio clerical con la educación. Una de las primeras crises para la enseñanza religiosa en Brasil (sobre punto de vista del poder de la Iglesia) vino en el período del gobierno del Marqués de Pombal (1750-77) de Portugal. Su persecución al clero y la nobleza visaba el fortalecimiento del poder real. Con esto, expulsó toda la “Compañía de Jesús” de los dominios de Portugal en 1759, subastó los bienes de la “Orden Religiosa”, transformó las misiones y aldeas en villas, quemó bibliotecas y, más importante, rompió el monopolio clerical en la educación al crear un sistema de enseñanza laico, tornando obligatoria la lengua portuguesa, imponiendo una de las bases de la futura unidad nacional.[4]
Un tercero momento: retorno de la Iglesia y su poder volcado para elite. En el Período Republicano, en 1822, debido a la independencia brasileña, fue establecida una Monarquía Constitucional, con decurrente implementación del Imperio de Brasil (1822-1889). En 1824, “D. Pedro I” (conocido por D.Pedro IV en Portugal), otorga la Primera Constitución Brasileña que, aunque liberal, no garantizaba derechos civiles y políticos a los indios y negros y confirmaba y legitimaba el poder de la Iglesia. Llamada de "Constitución Política del Imperio de Brasil" - en esta “carta magna” (constitución) establece que la religión Católica Apostólica Romana continuará la ser la Religión del Imperio.
En ese periodo (colonial- imperial) surge la “ley educacional” en 1827. En esa es vehiculada la primera referencia sobre la Enseñanza Religiosa en el ámbito de la educación brasileña. En ese período el “Régimen de la tutela” da Iglesia sobre las escuelas fue manutenido confiriendo a la religión católica tantos privilegios junto a la Corona, cuanto el monopolio de enseñanza, que se ancoraba en el ideario humanista-católico, privilegiándose las “Aulas de Religión”, ministradas con ortodoxia en vista de la evangelización y de los principios de la cristiandad.
En un cuarto momento, podemos considerar la proclamación de la Constitución de 1891 (Republicana), en la cual se define la separación entre el Estado y Iglesia Católica. Es considerada la Constitución más laicista del histórico constitucional brasileiro, visto que en su artigo 70, 1º, IV, prohibía la participación de religiosas en la política:
Los religiosos de órdenes monásticas, compañías, congregaciones o comunidades de cualquier denominación, sujetas al voto de obediencia, regla o estatuto, que importe la renuncia de la libertad individual.
También cabe destaque que en ese momento, la estrategia educacional de la Iglesia había cambiado. En este contexto no había la preocupación en direccionar los esfuerzos en la educación para las clases populares, pues para hacerse representar socialmente la Iglesia necesitaba de la adhesión de las elites a sus propósitos, precisando mantenerse presente en la educación de los hijos de esos grupos para esto y alejándose de los más carentes.[5] En función de un discurso político contrario a la ideas de la Iglesia en acuerdo con la política de estado, o sea un discurso volcado al “laicismo”, según Fausto[6], las elites se alejan rápidamente de la Iglesia, encontrando en el liberalismo, protestantismo y positivismo el substituto para la visión de mundo propuesta por el catolicismo. “La Iglesia no es más vista como una fuente posible de legitimación del poder del Estado pero “como fuerza política contraria a los intereses del Estado y de la sociedad [...]. La tendencia es de no aceptar la Iglesia como institución social’.[7]
Un quinto momento fue la Revolución de los años 1930. Fue un momento estratégico para el retorno de la Iglesia Católica al escenario político. Consciente de su propia fuerza y de la inestabilidad del Gobierno Provisorio la Iglesia se movilizó no sólo para la seguridad de su futuro, como para proponerse como instrumento de manutención de la orden.[8] Así que en 1931, dos acontecimientos marcaran la ascensión de los católicos en el escenario nacional: la proclamación de “Nossa Senhora de Aparecida” como ‘padroeira’ de Brasil por el Papa Pio XI y la inauguración del monumento del Cristo Redentor en el Rio de Janeiro[9].
En una estrategia de retorno al poder, la Iglesia se visando un posicionamiento junto al Estado, consigue que en 1934 se contemple el texto constitucional un referencial a la enseñanza religiosa en la Constitución de 1934. El artigo 153 decía:
La enseñanza religiosa será de frecuencia facultativa y ministrado de acuerdo con los principios de la confesión religiosa del aluno, manifestada por sus padres o responsables, y constituirá materia de los horarios en las escuelas públicas primarias, secundarias, profesionales y normales.[10]
Pero con la Constitución de 1937 hubo la Plena Separación Estado-Iglesia. Ese carta magna, eliminaba la cláusula de la Constitución de 1934 que posibilitaba una colaboración recíproca entre Estado e Iglesia y también todas las llamadas Emendas Católicas, excepto lo referente a la enseñanza religiosa, que fue mantenida, aunque en alcance reducido.
La Constitución de 1946 reeditada en el mismo sentido sirvió como suporte para la edición en 1961 de la llamada primera Ley de Directrices y Bases de la Educación Nacional (LDB) que en su artículo n. 97 disponía:
La Enseñanza Religiosa constituye disciplina de los horarios normales de las escuelas oficiales, es de matrícula facultativa y será ministrado sin encargos para los cofres públicos, de acuerdo con la confesión religiosa del alumno, manifestada por él, si capaz, o por su representante legal o responsable.
1º parágrafo – La formación de clases para la enseñanza religiosa depende de número mínimo de alumnos.
2º parágrafo – El registro de los profesores de enseñanza religiosa será realizado delante de la autoridad religiosa respectiva.[11]
Conforme analizado por Caetano,[12] esta forma de normalización promueve tanto la desprestigio del profesor de Enseñanza Religiosa, debido al hecho del Estado no asumir su remuneración, cuanto la discriminación de esa disciplina, que debería ser ministrada fuera del horario escolar’. Esta situación causó mucha polémica en los sectores de la sociedad, promovida principalmente por la Iglesia Católica.
De la misma forma la Constitución de 1967, mantuve lo mismo que la directriz de la regla anterior cuanto a la enseñanza religiosa como materia facultativa.
En 1971, en la segunda LDB (Ley de la Enseñanza n. 5.692/71) declaraba en su artículo 7:
Art. 7º Será obligatoria la inclusión de la Educación Moral y Cívica, Educación Física, Educación Artística y Programas de Salud (…);
§ Único. La enseñanza religiosa, de matrícula facultativa, constituirá disciplina de los horarios normales de los estabelecimientos oficiales de 1º y 2º grados.
Y por fin, la última Constitución en vigor desde 1988,[13] (llamada de Constitución de la Democracia) determina:
Art. 5º: Todos son iguales delante de la ley, sin distinción de cualquier naturaleza, garantiendo a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad del derecho a la vida, libertad, igualdad, seguridad y propiedad, en los términos siguientes:
VI - Es inviolable la libertad de consciencia y de creencia, siendo asegurado el libre ejercicio de los cultos religiosos y garantida, en la forma de la ley, la protección a los lugares de culto y la sus liturgias.
La diferencia entre la libertad de consciencia y la libertad de creencia es fundamental, como recuerda Pontes de Miranda[14]: “el no creyente también tiene libertad de consciencia y puede pedir que se tutele jurídicamente tal derecho, la libertad de creencia comprehende la libertad de ter una creencia y de no ter creencia”.
Cuando una nueva Ley de Directrices y Bases de la Enseñanza fue aprobada en 1996 se mantuvo la expresión “sin encargos para los cofres públicos”.Determinaba en su artículo 33: La enseñanza religiosa, de matrícula facultativa, constituye disciplina de los horarios normales das escuelas públicas de enseñanza fundamental, siendo ofrecido, sin cargos a los cofres públicos, de acuerdo con las preferencias manifestadas por los alumnos o por sus responsables, en carácter:
I – confesional, de acuerdo con la opción religiosa del aluno o del su responsable, ministrado por profesores u orientadores religiosas preparados y registrados por las respectivas iglesias o entidades religiosas; o
II – inter confesional, resultante de acuerdo entre las diversas entidades religiosas, que se responsabilizarán por la elaboración del respectivo programa.
Pero en julio de 1997, pasó a vigorar una nueva redacción del artigo 33 :
La enseñanza religiosa, de matrícula facultativa, es parte integrante de la formación básica del ciudadano y constituye disciplina de los horarios normales das escuelas públicas de enseñanza fundamental, asegurado el respecto a la diversidad cultural y religiosa de Brasil, vedadas cualquieras formas de proselitismo.
§ 1º Los sistemas de enseñanza reglamentarán los procedimientos para la definición de los contenidos de la enseñanza religiosa y establecerán las normas para la habilitación y admisión de los profesores.
§ 2º Los sistemas de enseñanza escucharan la entidad civil, constituida por las diferentes denominaciones religiosas, para la definición de los contenidos de la enseñanza religiosa.
Conforme se nota, la LDB afirma que: la enseñanza religiosa es una parte integrante de la formación básica del ciudadano y que debe constituir una disciplina de los horarios normales das escuelas públicas.
El modo como este proceso ocurre debe ser materia de análisis, visto que la Constitución Federal de 1988 en su artigo 19, determinar:
Es vedado la Unión, a los Estados, al Distrito Federal y a los Municipios:
I – Establecer cultos religiosas o iglesias, subvencionarlos, impedir su funcionamiento o mantener con ellos o sus representantes relaciones de dependencia o alianza, resguardada, en la forma de la ley, la colaboración de interés público.
De acuerdo con Cury[15]: la laicidad es clara, el respecto a los cultos es inalterable y cuando la ley así el determinar puede haber campos de mutua cooperación a favor del interés público, como es el caso de servicios filantrópicos. Por lo tanto, el hecho de encargar de los cargos de pagar los sueldos de los profesores religiosos, es incorrecto.
Aunque haya muchas críticas cuanto la forma y cuanto al sistema legal, ha también puntos de avanzo: en la nueva ley de educación, la Enseñanza Religiosa no tuvo como objetivo la enseñanza de una determinada religión ( mucho menos la católica). Pasa a tener como preocupación todos los asuntos de religión o relacionados a la vida de un ser humano, principalmente del interés de los educandos que frecuentan la escuela, sean ellos religiosos o no, o que estén dentro o fuera de la religión, de una religión o de religiones, incluido la comprensión del fenómeno religioso y la religiosidad que en estas están implícitas.
Momento actual - ¿Régimen concordatario? Un regreso del poder de la Iglesia Católica a la Educación y el Acuerdo con la Santa Sede.
Fue firmado en el Vaticano en 13 de noviembre de 2008, Acuerdo Brasil-Santa Sé[16]. El acuerdo crea un nuevo dispositivo, discordante de la Ley de Directrices Bases de la Enseñanza en vigor y contrario a las disposiciones constitucionales vigentes, a saber:
Art. 11 - La República Federativa de Brasil, en observancia al derecho de libertad religiosa, de la diversidad cultural y de la pluralidad confesional del País, respecta la importancia de la enseñanza religiosa en vista de la formación integral de la persona.
§1º. La enseñanza religiosa, católica y de otras confesiones religiosas, de matrícula facultativa, constituye disciplina de los horarios normales de las escuelas públicas de enseñanza fundamental, asegurado el respecto a la diversidad cultural religiosa de Brasil, en conformidad con la Constitución y as otras leyes vigentes, sin cualquier forma de discriminación.
Ese artigo aparentemente se encuentra en contradicción también con el artigo 19, I, de la Constitución/88: Es vedado a la Unión (…) I- establecer cultos religiosas o iglesias, subvencionarlos (…)”.
De esta forma el acuerdo, sirvió como argumento para proponer una ADI-Acción Directa de Inconstitucionalidad en el STF- Supremo Tribunal Federal con las siguientes alegaciones: Acción Directa de Inconstitucionalidad nº 4.439,
En un Estado laico que se prese, la enseñanza religiosa es materia de la esfera privada de cada familia, que tiene plena libertad para matricular sus hijos en los cursos religiosos de las iglesias que frecuentan. Lamentablemente, la Constitución brasileña, en su artigo 210, §1º, cedió al lobby de los teócratas y determinó que: “la enseñanza religiosa, de matrícula facultativa, constituirá disciplina de los horarios normales de las escuelas públicas de enseñanza fundamental”.
Así que el interés de esa ADI en el STF es para que este emita su interpretación definitiva sobre los límites de la enseñanza religiosa en las escuelas públicas pugnando así para que esta enseñanza sea no confesional, esto es, desvinculado de cualquier iglesia o creencia religiosa. No se trata, por tanto, de una discusión sobre si se debe o no haber enseñanza religiosa en las escuelas públicas brasileño, pues la Constitución establece expresamente que ella existe. La cuestión es saber si la enseñanza religiosa en las escuelas públicas brasileñas la debe o no ser confesionales.
¿Pode un Estado laico ceder espacio en sus escuelas públicas para que una creencia religiosa enseñe a sus niños una doctrina específica, con profesores indicados por una iglesia específica? La Conferencia Nacional de los Bispos del Brasil (CNBB) cree que si, partiendo del presupuesto de que esta creencia a ser enseñada será evidentemente el catolicismo o, al menos, el cristianismo. La defesa de la enseñanza religiosa confesional presupone la certeza – o al menos la esperanza – de que la creencia religiosa la ser enseñada será la suya.[17]
Pero hay otros que opinan diferente, y que no hay nada de democrático en querer imponer en la enseñanza de una creencia religiosa a quien no profesa aquella religión. Una escuela pública no puede se tornar espacio para enseñanza de catecismos, pues el Estado laico presupone la libertad de creencia para todos – sean adultos o crianzas –, conforme está expresamente garantido en el art. 5º, VI, de la Constitución brasileña. La única enseñanza religiosa posible de ser practicada en un Estado laico es la no confesional, en que los profesores son contratados por medio de concursos públicos, sin que sea llevada en cuenta sus propias religiones.
Por otro lado, el programa de la disciplina de enseñanza religiosa debe abordar no solo las religiones mayoritarias como el catolicismo y el protestantismo, mas también el espiritismo, la umbanda, el candombles y todas las otras religiones practicadas en Brasil, bien como el ateísmo y el agnosticismo. A los profesores de la disciplina debe ser vedado todo y cualquier tipo de proselitismo, principalmente del cristianismo, cabiendo a ellos solamente exponer la historia y los dogmas de esas religiones sin cualquier juicio de valor de cuál sería la mejor o la peor.
Además de falta de respecto a la laicidad del Estado brasileño, relatora de la ONU denuncia 'intolerancia y racismo en las escuelas públicas brasileñas'. Segundo dados publicados por la relatora, centenas de escuelas públicas en por lo menos 11 Estados de Brasil (de los 26 existentes) no siguen los preceptos del carácter laico del Estado e imponen la enseñanza religiosa, alerta la Organización de las Naciones Unidas. La relatora Farida Shaheed, también alerta que la intolerancia religiosa y racismo "persisten" en la sociedad brasileña. La relatora apela por una posición más fuerte por parte del gobierna para frenar ataques realizados por "seguidores de religiones pentecostales" contra practicantes de religiones afro-brasileñas, en el País. Una de las mayores preocupaciones es el con la enseñanza religiosa, asunto que puso el Vaticano y el gobierno en descompaso diplomático.
Fischmann,[18] de la Facultad de Educación de la Universidad de São Paulo (USP) afirma que en tese, debería haber un profesor capaz de representar todas las religiones. Pero, como sabemos, es imposible". Además de eso, la clase no es tratada efectivamente como facultativa. La ordenación es hecha de tal forma que el alumno es obligado a asistirla. El modelo brasileño es poco usual en los países en que hay total separación entre Estado y religión. "Hasta Portugal, que en el régimen de Salazar tornó obligatorio la enseñanza religiosa, abolió las clases. Educación religiosa debe ser restricta a los colegios confesionales”.
Hoy, todo ese panorama está en transformación, y la religión continua siendo centro de interés para todos aquellos que se preocupan con el misterio de la vida, con el futuro y con el sentido del caminar humano. Pocos son los que saben leer esa realidad, que hacen una lectura crítica y coherente, que desmitifican tabús, abusos y los preconceptos, a fin de que eso todo contribuya para el crecimiento humano y religioso de toda la sociedad. En ese sentido, es tarea de la escuela auxiliar sus educandos en la comprensión de los fenómenos y de los movimientos religiosos que constituyen esta sociedad plural la que pertenecemos.
La existencia de la disciplina “Enseñanza Religiosa” en el currículo de la escuela fundamental brasileña, puede parecer una contradicción, cuando se considera que Brasil es un Estado jurídicamente laico. El principio de la laicidad es, al mismo tiempo, el de alejamiento de la religión del dominio del Estado, y del respecto al directo de cada ciudadano de tener o no ter una convicción religiosa y de profesarla dentro de los límites de la ley[19]. El principio basase en la igualdad en la diversidad, en el respecto a las particularidades y en la exclusión de los antagonismos. Se pretende igual respecto y tolerancia al otro, sus creencias y prácticas y, el respecto a aquellos que no profesan ninguna religión. Mucho más del que la recusa del controle religiosa sobre la vida pública, el que la laicidad implica, es el reconocimiento del pluralismo religiosa, la posibilidad del individuo vivir sin religión y la neutralidad del Estado.[20]
Cuanto a la importancia de la laicidad, Muraro destaca que esa [21] garante el carácter no obligatorio de la religión. Presupone la neutralidad confesional del Estado y de las instituciones. Las diferencias no son negadas, pero respectadas. En la escuela laica, los alumnos de todas las confesiones religiosas, así como los ateos, deben ser admitidos indistintamente e igualmente respectados en su condición de individuo en formación.
Con toda la discusión en volta al tema, de forma a favorecer la enseñanza religiosa católica, en las escuelas públicas, los resultados del Censo Demográfico 2010 muestran el crecimiento de la diversidad de los grupos religiosas en Brasil. La proporción de católicos sigue la tendencia de disminuir, observada las dos últimas décadas, aún tengan permanecido mayoritaria. En paralelo, consolidase el crecimiento de la populación evangélica, que pasó de 15,4% en 2000 para 22,2% en 2010. Los católicos pasaran de 73,6% en 2000 para 64,6% en 2010. Aunque el perfil religiosa de la populación brasileña mantenga, en 2010, la histórica mayoría católica, esta religión ven perdiendo adeptos desde el primero Censo, realizado en 1872.[22]
EN ESPAÑA
Si hay un tema recurrente en la historia contemporánea de España, éste es precisamente el de las difíciles relaciones entre religión y escuela en el ámbito de la esfera pública […] estamos ante un problema que, hasta el momento, no ha encontrado una solución satisfactoria para las ideologías e intereses de uno y otro signo,[23] y la mejora del estatus de la Religión en la reforma educativa del gobierno del Partido Popular (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad de la Educación, LOMCE) respecto a la legislación anterior (Ley Orgánica de Educación, LOE) ha vuelto a soliviantar a los partidarios de eliminar la Religión del currículum académico.
Según destaca Miranda e Merino,[24] antes de nada, recuérdese de una obviedad en forma de premisa: el Estado y los grupos de poder, necesitan la educación para transmitir e imponer imaginarios colectivos, principios, valores, prejuicios socioculturales, estereotipos, símbolos, etc. El sistema educativo se inserta en un contexto sociocultural cuyos vínculos le dan sentido, lo condicionan, al mismo tiempo que lo hacen posible.
Inicialmente cabe destacar que la sociedad española tiene un pasado histórico con una fuerte imbricación política y religiosa que contextualiza y lastra un lento proceso evolutivo hacia un Estado laico y democrático actual. Esa evolución está caracterizada por la diferenciación de sus dimensiones política, económica, social, ideológica-religiosa y la progresiva autonomía de sus ciudadanos. Pero el lento proceso de secularización desarrollado en la historia contemporánea española no ha puesto fin a la simbiosis entre la Iglesia Católica y el Estado por múltiples razones, entre las cuales Miranda y Merino destacan el proceso de identidad español; la azarosa historia política y social contemporánea; un sistema educativo débil y una situación actual ambigua[25].
Cuanto al proceso de identidad español, tradicionalmente, se ha impuesto un concepto de nación esencialista basado en unos elementos que se consideraban inflexibles y definitorios: un territorio, un modelo de organización política en torno al Estado y una serie de componentes culturales entre los que destacamos la lengua, el pasado histórico y la religión que en el caso de España es la católica. Cuanto a la azarosa historia contemporánea española, según destaca Miranda y Merino,[26] hay que remembrar, que la relación entre la Iglesia católica y el Estado español ha entrado en crisis en cada una de las situaciones en las que la sociedad española se ha manifestado una evolución de especial intensidad como por ejemplo en la conocida como Guerra de la Independencia (1808-1814). Y con respecto a la debilidad de la enseñanza, recuérdese que en 1857, el porcentaje de analfabetismo neto era todavía del 56 % y España ofrecía, junto con Portugal, Italia, Grecia, Rusia y los países de la Europa del Este, los porcentajes de analfabetismo más elevados del continente europeo[27], consecuentemente, esta debilidad del Estado es la que facilitará el dominio que ejercerá la Iglesia católica sobre la enseñanza en España que perduró por todo periodo que antecede a la II Republica.
La Religión en la enseñanza primaria. La presencia de la Religión católica como disciplina exclusiva y por lo general con carácter obligatorio fue el modelo predominante en la enseñanza primaria. Sólo ha conocido, en los años 1812-1936, tres excepciones y alguna variante interna en su contenido y denominación. En cuanto al contenido y denominación, la Constitución de 1812 ordenaba (artículo 366) que en las escuelas de primeras letras se enseñara el catecismo de la Iglesia católica con “una breve exposición de las obligaciones civiles”.[28] Dos de las tres excepciones al modelo predominante tienen el mismo signo: abrían la posibilidad de eximir de la enseñanza de la Religión católica a los alumnos de aquellas familias que lo pidieran.
La Constitución de 1876 convirtió la religión católica en religión del Estado. Al mismo tiempo, declaró la libertad de culto privado, lo que obligaba a plantearse el carácter obligatorio o voluntario de la enseñanza de la Religión en las escuelas. Sin embargo, habría que esperar hasta 1913 para que un Real Decreto de 25 de abril de dicho año exceptuara de su enseñanza a los hijos de los padres que así lo desearan por profesar otra religión.[29]
Durante la II Republica (1931-1936) fue la única excepción a la utilización de la escuela como un espacio público para el adoctrinamiento y el proselitismo católico. En efecto, pocos días después de proclamarse la república, se aprobaba el Decreto de 6 de mayo de 1931 que declaraba voluntaria, a petición de los padres, la enseñanza de la Religión católica, indicándose además que, cuando los maestros no desearan impartir esta enseñanza, debía de hacerse cargo de ella un sacerdote. La posterior declaración, en la Constitución de 1931, de la no confesionalidad estatal y del carácter laico de la enseñanza, sería el origen de la Orden de 12 de enero de 1932 por la que se suprimían las enseñanzas, prácticas y signos confesionales en la escuela.
Cuanto al la Religión en la enseñanza secundaria, a la diferencia de los que sucedía en la enseñanza primaria, las propuestas iniciales del primer liberalismo en relación con la presencia de la Religión en la naciente segunda enseñanza, situaban esta materia en el ámbito académico y secular de las ciencias morales y sociales. La Religión, como tal disciplina, se diluía en la Filosofía Moral, la Ética o incluso el Derecho Natural hasta el punto de desaparecer.
Por su parte, el Reglamento de 1821 establecía una cátedra de Moral y Derecho Natural en la segunda enseñanza. Esta versión católica, pero secularizada y académica, de lo religioso, sería modificada en la primera disposición general aprobada por los liberales tras su vuelta al poder, al disponer, en el artículo 28 del ya mencionado Plan de 1836, que dicha denominación sería la de Religión, Moral y Política. Una rectificación acorde con el cambio en los contenidos y la primacía de lo religioso, que sería reforzada en el Plan de 1845 al recibir el nombre de Principios de Moral y Religión, denominación sustituida por la de Religión y Moral en 1849, Doctrina cristiana e Historia del Antiguo Testamento en 1852, por las de Doctrina cristiana e Historia sagrada y Religión y Moral cristiana en la Ley de Instrucción Pública de 1857 y, en el neocatólico plan de 1866, por las de Catecismo y Nociones de Historia Sagrada y Ética y Fundamentos de Religión.[30]
Sólo en un caso su enseñanza sería sustituida por la del estudio de la religión o religiones en un sentido general o no confesional: en el plan de estudios de 1873, de inspiración krausista y aprobado -sin que llegara a estar vigente- durante la I República, figuraba una materia, Cosmología y Teodicea, que se definía como “ciencia del mundo y ciencia de Dios”, comprendiendo asimismo los principios universales de la Religión.[31]
Sería a finales del siglo XIX, en 1895, cuando pasaría a denominarse Religión sin más, al ser repuesta como tal disciplina en la segunda enseñanza tras su desaparición en 1868. Una denominación que por lo general conservaría hasta su segunda desaparición del plan de estudios bajo la II República, al suprimirse por Decreto de 12 de marzo de 1932, la asignatura de Religión en todos los planes de estudio así como había sucedido con la enseñanza primaria.
Así que en el periodo de la II República (1931-1936) el Estado adopta una postura de laicismo militante y, por lo tanto, contraria a cualquier tipo de presencia de la Iglesia en la enseñanza. Para Fernández-Soria el concepto laicización, es proceso que lleva al Estado y a sus instituciones, a la sociedad y a sus ciudadanos, a organizarse de manera independiente respecto a la autoridad religiosa. En este sentido, la laicización implica la soberanía del poder temporal del Estado y de la sociedad civil frente al poder de la Iglesia en el camino hacia su emancipación.[32] De estas medidas la más polémica y temida por la Iglesia, fue la declaración del Laicismo escolar.
El proceso de laicización también fue la base del discurso hacia la modernización. En la segunda Republica, (como contexto) y el progreso del país (como tema) la ciencia juega un papel principal: la que la religión obstaculizaba el adelanto social.[33] En esa tarea modernizadora debía intervenir el Estado – pero un Estado fuerte – a través y una enseñanza reformada, lo que provocaría la oposición de la Iglesia y su entorno. En efecto, en los inicios del siglo XX liberales y republicanos, y, en general, todo el obrerismo español, no dudan que la Iglesia es un obstáculo para el progreso y modernización de España, sobre todo considerando la debilidad del Estado.
A partir de la crisis de fin de siglo se intensifica la opinión liberal de que la creación de un Estado fuerte es una cuestión no sólo de soberanía que conlleva competencias en educación, sino también de una dirección política que señale al servicio de quién o de qué se pone esa soberanía. La educación como servicio público adquiere otra connotación que el liberalismo progresista y, sobre todo, el republicanismo de 1931, utilizarán: la educación como defensa del régimen.
La réplica de la Iglesia vendría con la sublevación de los militares y su victoria en la Guerra Civil. El régimen surgido de la misma utilizó la religión como instrumento de legitimación ideológica y para ello volvió a conceder poder y protagonismos máximos a la Iglesia católica en la enseñanza.[34]
Fin de la II Republica y régimen del Franquismo. Frente al laicismo de la II República (1931-1936) el nuevo régimen, el “franquismo” nacido del golpe de Estado de 1936, adoptó, como señas de identidad política, la defensa de la religión católica en su versión nacionalista española y ultraconservadora, y la persecución, represión u ostracismo social de quienes no pertenecieran a ella. Desde el punto de vista de las leyes llamadas “fundamentales”, ello significó la vuelta a la confesionalidad estatal, la prohibición de todas las ceremonias o manifestaciones externas de culto no católicas, la “protección oficial” de la religión católica, y el compromiso de que la “doctrina” de la Iglesia católica inspiraría la legislación (artículos 6 del Fuero de los Españoles de 1945 y 2 de los Principios del Movimiento Nacional de 1958).
Las consecuencias de este nuevo marco político-legislativo afectaron profundamente al estatus de la Religión católica como disciplina. No sólo pasó a ser obligatoria y excluyente de cualquier otra, evaluable y con efectos académicos similares a los de otras materias, sino que ello se produjo en todos los niveles y modalidades educativas, y fue acompañado de un claro incremento de su peso e influencia en el currículum, así como de la introducción, sobre todo en la enseñanza primaria, de actividades y prácticas religiosas.
Un nuevo periodo: el fin del franquismo y la transición hacia la democracia. Sobre ese periodo hay que poner de manifiesto el interés de las autoridades católicas por aprovechar las dificultades por las que atravesaban las autoridades políticas para mantener todas las ventajas de las que habían disfrutado durante el franquismo. Así, si Suárez (desaparecido en 2014) juraba su cargo ante el Rey el 3 de julio de 1976, la Iglesia conseguía que el 28 de julio que se firmase un Acuerdo (BOE, 24. 09. 1976) que serviría de puente para los “Acuerdos de 3 de enero de 1979”[35], nada más entrar en vigor la Constitución. En ellos, la Iglesia lograba en educación cuanto podía desear: que en toda la enseñanza se respeten los valores de la ética cristiana; que en todos los centros se ofrezca a los alumnos que lo deseen clase de religión; que la religión como asignatura tenga un carácter equiparable a la de las materias fundamentales; y que corresponda a la autoridad eclesiástica proponer cada curso al profesorado que impartirá religión en cada centro.[36] Ese modelo vigoró 12 años, de 1979 hasta 1991.
La enseñanza religiosa en la CE 1978 y En la Ley Orgánica de Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE), de 1990.
Tomé[37], destaca que la hora de comenzar el análisis de la situación de la enseñanza religiosa en España, hay que hacer alusión Constitución Española de 1978 (CE) y posteriormente al Acuerdo sobre Enseñanza Asuntos Culturales con la Santa Sé (AEAC) de 1979, y a la legislación que la regulaba (hasta la LOMCE de 2013), Ley Orgánica de Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE), de 1990 para entender con plenitud la actual situación y debates sobre la LOMCE aprobada por el gobierno de Rajoy a través de su Ministro de Educación Wert.
Veamos por lo tanto que regula a Constitución Española sobre el tema. Según la base constitucional (CE/78), se lee en el artículo 16-2: “nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”- y que, al establecer el derecho de igualdad ante la ley de todos los españoles, “sin que pueda prevalecer discriminación alguna” por razón de religión, entre otras causas, prohíbe cualquier tipo de discriminación negativa o positiva - es decir, de privilegio legal- por razones religiosas. Ninguna confesión religiosa, según el artículo 16-3: “tendrá carácter estatal”, pero, cómo se dice a continuación, “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones”. Además, el artículo 27-3 establece que “los poderes públicos” garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones”.
En síntesis, la Constitución de 1978 establece que los poderes públicos son aconfesionales[38] y que establecerán relaciones de cooperación con las distintas confesiones sin que, por ello, se discrimine a ningún individuo o comunidad por razones religiosas.
Además de lo dispuesto en la constitución, la cooperación con la Iglesia católica se contiene en los cuatro Acuerdos Internacionales entre España con la Santa Sede que, aunque firmados en 1979, son calificados de “preconstitucionales” no sólo porque no mencionan en ningún momento la Constitución, sino también porque entran en conflicto con ella. En el Acuerdo sobre Enseñanza Asuntos Culturales con la Santa Sé (AEAC) de 1979 establece el marco general para la enseñanza de la religión católica en su apartado n.2 que la enseñanza de la religión católica, es voluntaria, cuya tipificación es conforme el artículo 27.3 de CE, es decir, como un derecho de los alumnos y de los padres la recibir educación religiosa, pero sin constituir una obligación.
Las razones de esa posición central es de orden material y de orden formal. Primero el acuerdo recoge una regulación precisa y detallada de la inclusión de una asignatura de religión católica con los planes de estudio correspondientes a los niveles educativos anteriores a los estudios universitarios. En segundo lugar, el Acuerdo tiene naturaleza concordataria, considerado como tratado internacional. Eso implica que el legislador estatal debe respetar su contenido y no puede modificar o suspender la forma prevista según disposiciones constitucionales art.96.1 CE “los tratados internacionales, una vez celebrados, formarán parte del ordenamiento interno”. El acuerdo regula tres cuestiones: 1) la inclusión de la enseñanza de religión en la escuela pública;2) el régimen del profesorado;3) la determinación del contenido y los materiales.
La puesta en práctica del Acuerdo, ha resultado numerosos pronunciamientos jurisprudenciales. Dos temas han polarizado las contiendas judiciales: la alternativa a la clase de religión para aquellos alumnos que opten por no recibir formación religiosa y el régimen jurídico del profesorado. Los fallos judiciales han permitido concretar el contenido del Acuerdo y han corregido algunos modelos de desarrollo ensayados unilateralmente por el Gobierno que han sido declarados nulos por los tribunales por no respetar los compromisos concordatarios.
Así que tenemos pues en España una enseñanza de la Religión en un Estado constitucionalmente no confesional pero confesional de hecho, pues opta, por un modelo de aconfesionalidad-cooperación, equidistante tanto del modelo confesional de países con Iglesia estatal, como del modelo de separación o laico.
Para la jerarquía eclesiástica y la mayoría de los tratadistas católicos que se han acercado al tema, tanto la referencia explícita a la Iglesia católica en el texto constitucional como el mandato de que se tengan en cuenta por los poderes públicos las creencias religiosas de una sociedad como la española, mayoritariamente católica, exigen que la cooperación se entienda como una actividad no meramente facilitadora, sino promotora e incentivadora de lo religioso, lo que implica un deber incluso protector; y que dicha labor de promoción, y apoyo tenga en cuenta el arraigo social y cultural de cada confesión religiosa. De ahí la especial mención constitucional a la Iglesia católica, y el que los Acuerdos de 1979 sean plenamente constitucionales, a su juicio, aunque supongan un diferente trato legal entre los ciudadanos españoles en función de sus creencias religiosas.[39]
El cambio: la Ley Orgánica de Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE), de 1990. En esa Ley no sólo no incluyó la enseñanza de la Religión entre las áreas o materias a cursar en los niveles educativos en que debía impartirse, sino que sólo se refirió a ella, y de un modo general, en la disposición adicional segunda, para remitirse a los Acuerdos de 1979 con el Vaticano, indicar que sería de oferta obligatoria por los centros y voluntaria para los alumnos, y dejar para un momento posterior su regulación concreta. La normativa que desarrollaría la enseñanza de la Religión se aprobaría en 1991 al fijarse las enseñanzas mínimas de los distintos niveles educativos.
Los dos puntos más conflictivos, objeto de recursos judiciales, serían el establecimiento con carácter obligatorio de “actividades de estudio” sobre las materias y contenidos establecidos, no evaluables y asistidas u orientadas por un profesor, para los alumnos que no cursaren Religión, y que se dijera que las calificaciones de esta disciplina no serían tenidas en cuenta “en las convocatorias que, dentro del sistema educativo y a los efectos del mismo, realicen las Administraciones públicas y en las cuales deban entrar en concurrencia los expedientes académicos de los alumnos”.[40]
Otro cambio ocurrió en 1992 con “Los Acuerdos de Cooperación de 1992”. En compensación a la referencia especial a la religión católica ( en “El Acuerdo con la Santa Sede” de 1979) hubo que esperar 14 años después, para ser firmado el “Acuerdo de Cooperación” de 1992 con oras importantes confesiones religiosas: la Federación de Entidades Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España y la Comisión Islámica de España que en el artículo 10 del Acuerdo/92, que determina que los poderes públicos garantizaban el mencionado derecho (de impartir clases de enseñanza religiosa diversa a la católica) en los centros públicos y privados concertados de educación infantil, primaria y secundaria siempre y cuando, en estos últimos, su ejercicio “no entre en conflicto con el carácter propio del centro”, lo que sucedía, como es evidente, con todos los centros concertados de ideario católico.
Cada una de las tres confesiones religiosas designaría los profesores encargados de impartir su enseñanza. Asimismo, les correspondería fijar los contenidos y libros de texto. Por su parte, los centros docentes se limitarían a “facilitar los locales adecuados […] en armonía con el desenvolvimiento de las actividades lectivas”. [41] Observase que el sistema fijado no era, pues, lo mismo establecido en los Acuerdos con el Vaticano de 1979, sino el del “libre acceso” a los locales del centro docente al margen del horario lectivo. De lo que se deduce que dicho sistema es plenamente constitucional, y que el existente en relación con la Iglesia católica no deriva, como exigencia ineludible, de la Constitución sino de los Acuerdos de 1979, a no ser que se entienda que la Iglesia católica ha de tener, según el párrafo tercero del artículo 16 de la Constitución, un trato privilegiado en comparación con otras confesiones religiosas.
En el caso de España, Pablo Santolaya[42] no está “en absoluto seguro de que la situación práctica de las relaciones Iglesia y Estado supere en estos momentos esas exigencias teóricas de la igualdad en el ejercicio de la libertad religiosa”. Y también destaca los privilegios con que el Estado español distingue a la Iglesia católica, como los desiguales acuerdos establecidos con las confesiones no católicas en lo referente a las clases de religión en los centros educativos, o el problema constitucional que presenta el nombramiento por el Ordinario de la diócesis de los profesores de religión que ejercen una evidente función pública, o la presidencia de la cruz y otros símbolos católicos en actos oficiales y espacios escolares, o la participación de los poderes públicos en los ritos católicos (funerales de Estado, desfiles procesionales…) a cuya visibilidad y relevancia contribuyen (…)[43].
Los mencionados Acuerdos de 1979 con el Estado del Vaticano y los tres Acuerdos de Cooperación suscritos en 1992 entre el Estado y esas respectivamente Federaciones y en 1996 sobre “designación y régimen económico de las personas encargadas” de la enseñanza de estas tres religiones “en los centros públicos de Educación Primaria y Secundaria”, así como lo dispuesto en las distintas disposiciones legales en materia de educación aprobadas desde la Constitución de 1978, eran las normas que desarrollaban los preceptos constitucionales sobre la enseñanza de la Religión en el ámbito escolar hasta 1998. Con la aprobación de la LOCE en 1998 (L. 50/1998) hay algunas modificaciones dónde la asignatura es evaluable, pero dicha calificación no se tiene en cuenta en procesos académicos competitivos para evitar una vulneración del principio de igualdad.
La enseñanza religiosa en las escuelas públicas actualmente.
Durante el mandato de Zapatero (PSOE) fue promulgada la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 que no incluía las enseñanzas religiosas entre las áreas o materias del currículo y, como ya se había efectuado en la LOGSE, las mencionaba en la disposición adicional 2ª, de forma en este caso más escueta, para remitirse, sin más, a los acuerdos de 1979 con el Vaticano y a los suscritos con las religiones evangélicas, judía e islámica, así como a los que en el futuro pudieran suscribirse con otras confesiones religiosas, indicando que dichas enseñanzas serían de oferta obligatoria por los centros y voluntarias para los alumnos.
Barrero[44] todavía subraya que las presiones de la Iglesia católica y de los sectores afines a ella, han conseguido lo que ya había advertido en plena polémica el entonces líder de la oposición y actual Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy: su intención de eliminar esta asignatura del plan de estudios cuando estuviera en su mano hacerlo. Ese momento llegó tras las elecciones generales de noviembre de 2011.
Poco más de dos meses después de la victoria del conservador Partido Popular, el actual ministro de Educación, José Ignacio Wert, a finales de enero de 2012 anuncia en la Comisión de Educación del Congreso de los Diputados su decisión de substituir aquella asignatura por otra – «Educación Cívica y Constitucional» – exenta de las “cuestiones controvertidas susceptibles de adoctrinamiento ideológico” (diferentes puntos de vista sobre la familia, relaciones interpersonales y humanas, etc.) que, en opinión de los sectores contrarios a la asignatura, convertían al Estado en educador de las conciencias.
La LOMCE prevé para la enseñanza primaria que los alumnos cursen “Religión, o Valores Culturales y Sociales, a elección de los padres o tutores legales y para la enseñanza Secundaria Obligatoria “Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres o tutores legales”. En el Bachillerato, la Religión aparece entre las asignaturas optativas. La «educación cívica y constitucional» anunciada inicialmente como sustituta de la «Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos», queda como un residuo transversal en el cuarto curso de la Secundaria Obligatoria donde “se trabajará en todas las materias”.[45]
Es legítimo preguntarse si en la decisión de rediseñar esta asignatura en el sentido apuntado, no hay una influencia decisiva de la Iglesia y de los sectores más conservadores en la política nacional; lo que, unido a la lectura constitucional de las relaciones de la Iglesia y el Estado, invita a pensar en la actual pérdida de peso de la laicización en España.
Souto Paz[46], partiendo de las características de la laicidad según la doctrina francesa, concluye que la laicidad no es predicable en el ordenamiento jurídico español; porque si la laicidad implica neutralidad “incompatible con la enseñanza religiosa en la escuela, es totalmente ajena a nuestro ordenamiento jurídico”, y porque si también conlleva la separación, entendida como prohibición de subvencionar a los cultos, “constituye otra manifestación incompatible con el sistema jurídico español”. Aún más: si laicidad entraña soberanía, independencia y “superioridad” del Estado respecto de cualquier otro poder dentro de su territorio, desde el momento en que la Constitución obliga al Estado a cooperar con la Iglesia –pero no a la inversa– está limitando “la libertad política del Estado español a la hora de mantener relaciones con la Iglesia católica”. Tal cooperación o laicidad positiva, concluye Souto Paz, “ciertamente no es confesionalidad, tampoco laicidad”.
En el mismo sentido, Tomé[47] defiende que la enseñanza religiosa no es compatible en un estado aconfesional (laico), con su inserción en el sistema educativo en condiciones de igualdad con el resto de las asignaturas curriculares. Esa incompatibilidad significa que no podría configurarse como una asignatura más del plan general. Pero podría venir a tener su espacio, desde que la luz del artículo 27.3 que garantiza “el derecho de las convicciones”.
Actualmente, continúa la caída libre de la clase de Religión en España. Según datos, solamente siete de cada diez escolares continúan optando por esta materia, fundamentalmente en Primaria. Una bajada que puede calificarse de estructural, puesto que en la última destaca más de medio millón de escolares haya dejado de optar por esta materia, pasándose del 80% de alumnado en el año 2004 al 71% (2005) de este curso, según las propias estadísticas del Episcopado. Pese a todo, en la actualidad cursan la asignatura 3.172.537 alumnos sobre un total de 4.470.191. La situación resulta preocupante, toda vez que el descenso es cada vez más acusado en Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), donde por primera vez se baja del 60% de aceptación (58,9) y en Bachillerato, donde ya son minoría los que optan por la materia (42,7%). En Infantil (77%) y Primaria (80%), todavía existe un amplio margen de esperanza.[48]
Los datos que publica el Centro de Investigaciones Sociológicas de España (CIS), corroborados por otros estudios[49] confirman el descenso de creencias y prácticas religiosas en España, sobre todo entre los más jóvenes; sin embargo, aunque la Iglesia está bien valorada en su dimensión social y solidaria, no ha conseguido asociar esta dimensión con la más específicamente moral y religiosa.[50]
En la actual LOMCE, la séptima ley educativa en 37 años de democracia, fija que la Religión cuente para la nota media como pedían los obispos[51],es decir, tendrá el mismo tratamiento académico que cualquier otra materia, como Matemáticas el Lengua Española, y en esa medida, contará para la nota media, contará para la obtención de becas y contará también la efectos de repetición de curso. Para encontrar un tratamiento académico equivalente, hay que retroceder hasta la ley general de Educación, promulgada en 1970 durante la dictadura franquista y vigente hasta la LOGSE de 1990.
Así que persiste un insuficiente reconocimiento por parte de la Iglesia y los grupos conservadores de la plena autonomía del Estado en materia de educación. Pese a las sucesivas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo confirmando la obligatoriedad del Estado de diseñar y programar el sistema educativo garantizando el derecho de todos a la educación; pese a que por mandato constitucional: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal” (CE art. 16.3). La Iglesia y los sectores más conservadores insisten en sus intentos de enquistamiento ideológico frente a la implantación de valores democráticos comunes.
Así como en Brasil, por lo tanto observase un regreso del poder de la Iglesia Católica a la Educación en pleno siglo XXI a través de sus acuerdos con la Santa Sede en cuestiones de privilegios cuanto a la fe cristiana como la religión predominante en la enseñanza pública.
Breves consideraciones finales.
En Brasil, la CF/88 afirma que “el acto de enseñar Religión será facultativo”. Ser facultativo es no ser obligatorio, no ser un deber. El carácter facultativo es salvaguardado para no ofender el principio de la laicidad. Según Cury:[52]
Para que el carácter facultativo sea efectivo y la posibilidad de escoger se ejerza como tal, es necesario que, dentro de un espacio arreglado como es el de las instituciones escolares, haya la oportunidad de opción entre la enseñanza religiosa y otras actividades pedagógicas igualmente significativas para tantos cuantos alumnos que no hicieran la elección por el primero.
Un Estado laico no quiere decir un Estado que no acepta la religión. El principio de la laicidad es el de alejamiento de la religión del dominio del Estado, y lo respecto al derecho de cada ciudadano de tener o no tener una convicción religiosa y de profesarla dentro de los límites de la ley. El principio se basa en la igualdad en la diversidad, en el respecto a las particularidades y en la exclusión de los antagonismos. La laicidad no excluye las religiones y sus manifestaciones públicas, ni la enseñanza religiosa, mucho menos interfiere en las convicciones personales de aquellos que optan por no profesar ninguna religión.
No se tiene como objetivo de la disciplina una formación religiosa específica, pero la presentación de la diversidad del espíritu religioso, la formación ciudadana, que respecta las diferencias. No se abre mano del carácter laico de las escuelas y de la promoción de las diversidades. La escuela, al respectar y hacer respectar la libertad de creencia, con base en el principio de la neutralidad, respecta, consecuentemente, la individualidad de su alumno y las convicciones de sus familias. Al traer para sus espacios las diversas manifestaciones de cada religión, enseña el principio de la tolerancia y el ejercita en la rutina escolar y en la sala de aula.[53]
Tomé[54], defiende que la cuestión de la enseñanza de la religión en la escuela pública española constituye un debate que ha estado candente y abierto de forma ininterrumpida en las últimas décadas. Se trata de una cuestión de gran complejidad en la que las distintas posturas, gubernamental y eclesiástica, se encuentran sumamente polarizadas y no se ha logrado llegar a un consenso en esta materia. Para lograr una solución consensuada es necesario, con carácter previo, poner sobre la mesa diferentes soluciones al adoptar, que sean factibles y respetuosas con el orden constitucional.
Aunque con diferentes propósitos y planteamientos, acordes con el signo social y político de cada momento histórico, a lo largo del siglo XX, el debate sobre la laicización sigue en el siglo XXI sin todavía haber un consenso.
REFERENCIAS
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[1] Dantas, 2002, p. 29
[2] CNBB editoras, ibidem, p. 17l
[3] El Concílio de Trento, é considerado um de los três concílios fundamentais en la Iglesia Católica, para asegurar la unidad de la fé y la disciplina eclesiástica, no contexto de la Reforma de la Iglesia Católica y la reacción à división entonces vivida en la Europa debido a la Reforma. Disponible en: http://pt.wikipedia.org/wiki/Conc%C3%ADlio_de_Trento. Acesso la 20 de março de 2014.
[4] CNBB editoras, apud DANTAS, 2002, p. 33.
[5] Monografia: O ensino religioso na Educação Pública no Brasil. Disponible en http://marcondeslucena.wordpress.com/universidade/monografia/ acceso em 19 de abril de 2014.
[6] Fausto, 1984, vol. 4, p. 276
[7] Iden .
[8] Cury, Carlos Roberto Jamil. Ensino religioso e escola pública: o curso histórico de uma polêmica entre Igreja e Estado no Brasil. Educação em revista, Belo Horizonte, nº 17, pp. 20-37, jun. 93.
[9] Matos, Henrique Cristiano José. Caminhando pela História de la Iglesia. Belo Horizonte. EL Lutador, 1995. Vol. III. Apud DANTAS, ibidem, p. 48.
[10] Dantas, ibidem, p. 49.
[11] Caetano, 2007, p. 74
[12] Caetano Iden ibiden.
[13] A Constituição Federal de Brasil completa.Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicaocompilado.htm. acesso a 10 de abril de 2014.
[14] Pontes de Miranda, 1970, p.114
[15] CURY, Carlos Roberto Jamil. Ensenanza religiosa en la escuela pública: el retorno de uma polêmica recorrente. Rev. Bras. Educ., Rio de Janeiro, n. 27, Dec. 2004. (p. 2) Disponible en: http://www.scielo.br/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1413-24782004000300013&lng=en&nrm=iso. Acesso 15 de out. de 2010
[16] Mensagem n° 134/2009 (Proposta de Acordo entre el Brasil y la Santa Sé). Disponible en: http://www2.senado.leg.br/bdsf/item/id/243036 acceso a 13 de abril de 2014.
[17] VIANNA, Túlio Lima. Efetivar um estado laico, 2010.Disponible en: http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:4UNUnEcVGnoJ:www.revistaforum.com.br/blog/2013/01/el-ensenanza-religiosa-en las-escuelas-publicas/+&cd=1&hl=pt-PT&ct=clnk&gl=pt. acceso a 09 de abril de 2014.
[18] Roseli Fischmann, da Faculdade de Educação da Universidade de São Paulo (USP). Entrevista a Jamil Chade – O Estado de S.Paulo . Disponible en : http://blogdofavre.ig.com.br/tag/ensenanza-religiosa/ .acceso a 22 de abril de 2014.
[19] MURARO, Celia Cristina (2012). O ensino religioso nas escolas, breves comentários. In: Âmbito Jurídico, Rio Grande, XV, n. 103.Disponíble en: <http://www.ambito-juridico.com.br/site/index.php/?n_link=revista_artigos_leitura&artigo_id=12135&revista_caderno=9>. Acceso a 10 de marzo de 2014.
[20] Iden.
[21] Iden.
[22] Fonte: IBGE. Censo 2010: número de católicos cai e aumenta números de evangélicos, espíritas e sem religião. (publicado en 29/06/2012), Disponíble en: http://saladeimprensa.ibge.gov.br/noticias?view=noticia&id=1&busca=1&idnoticia=2170 >. Acceso en: 26 abr. 2013.
[23] Puelles, 2006, p. 521 apud Viñao 2013, p.255
[24] Miranda e Merino, 2013, p.114.
[25] Iden, p.115
[26] Miranda e Merino 2013, p.119.
[27] Viñao, 2009, 10-11.
[28] Viñao 2013, p.256.
[29] Viñao 2013, p.257.
[30] Viñao 2013, p.258
[31] Iden, p.259
[32] Fernández-Soria,2013 p.181.
[33] Azaña, 2008, II, p. 310 y 302 apud Fernández-Soria,2013 p.182 .
[34] Puelles, 2004,b, pp. 105-110 apud Viñao, 2009, 10-11.
[35] BOE, de 15 de diciembre de 1979- Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales con la Santa Sede de 1979- http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-29491. Acceso a 15 de mayo de 2014.
[36] Miranda e Merino, 2013, p.121,
[37]Tomé, 2005, p. 19
[38] El término aconfesional ( no confesional) supone la doble exigencia de neutralidad frente a la religión - no tomar partido ni intervenir en materias religiosas -, y la separación entre los poderes públicos y las distintas confesiones religiosas, es decir, la no confusión de sujetos, funciones y fines entre los poderes públicos y las confesiones religiosas.
[39] Viñao 2013,p.264.
[40] Viñao 2013,p.267.
[41] Viñao 2013, p.270.
[42] Santolaya, 2006, p. 56-57 apud Fernández-Soria, 2013, p.199.
[43] Iden p. 56-58 apud Fernández-Soria, 2013, p.199.
[44] Iden.
[45] Fernández-Soria, 2013, p. 201.
[46] Souto Paz 2001,218 y 226-228 apud Fernández-Soria, 2013, p,201.
[47] Tomé, Margarita Lema - La enseñanza de la religión católica en España. Estudios de Progreso- Fundación Alternativa-Cuaderno n.20. año 2005.(p.27). Disponible http://www.falternativas.org/estudios-de-progreso/documentos/documentos-de-trabajo/la-ensenanza-de-la-religion-catolica-en-espana acceso a 29 de marzo de 2014.
[48] Número de alumnos que reciben Formación Religiosa y Moral Católica en la Escuela (Curso 2010-2011) .Disponible en: http://www.conferenciaepiscopal.es/images/stories/comisiones/ensenanza/ere/2011.pdf acceso a 10 de abril de 2014.
[49] Miró & Arrebol, 2011, apud Miranda e Merino 2013, p. 121.
[50] Miranda y Merino, 2013, p.122.
[51] Mar Ruiz .Reforma Educativa. Disponible en: http://www.cadeen laser.com/espana/articulo/reforma-educativa-fija-religion-cuente-nota-media-pedian-obispos/csrcsrpor/20130517csrcsrnac_16/Tes. Acceso a 09 de abril de 2014.
[52] Cury, Carlos Roberto Jamil. Ensino religioso e escola pública: o curso histórico de uma polêmica entre a Igreja e o Estado no Brasil. Belo Horizonte: Faculdade de Educação da UFMG, Educação em Revista, nº 17, jun., p. 20-37, 1993.
[53] Iden.
[54] Tomé, op. cit., p. 23.
Alumno del curso de derecho de la Facultad de Derecho de La Universidad de Burgos.
Conforme a NBR 6023:2000 da Associacao Brasileira de Normas Técnicas (ABNT), este texto cientifico publicado em periódico eletrônico deve ser citado da seguinte forma: NETO, Euclydes Pretti. La enseñanza de religión en las escuelas públicas: una visión comparada de las disposiciones legales entre Brasil y España Conteudo Juridico, Brasilia-DF: 09 jul 2014, 05:30. Disponivel em: https://conteudojuridico.com.br/consulta/Artigos/40120/la-ensenanza-de-religion-en-las-escuelas-publicas-una-vision-comparada-de-las-disposiciones-legales-entre-brasil-y-espana. Acesso em: 22 nov 2024.
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